REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, Seis (06) de Mayo de 2009.
199° y 149°
Presentes los ciudadanos: Claudio Antonio Rivas Quiaro y Yennifer Escarle Castillo Rivas, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.536.984 y V- 17.008.699 respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombres, manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha: Treinta (30) de Abril del 2009,.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges, Claudio Antonio Rivas Quiaro y Yennifer Escarle Castillo Rivas, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, establecidas convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.-
La Juez Titular
Abg. Mírna Marín Machado.
Las Partes
Claudio Antonio Rivas Quiaro
Yennifer Escarle Castillo Rivas
El Secretario:
Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Exp. CC-1130-09