Asunto Número: BP12-V-2009-000322.
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las (11:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede del Estacionamiento “EL GUAMO”, C.A, la cual está ubicada en la Avenida Santiago Mariño, Sector la Guarapera, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en compañía de un efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zonal Policial Nª 05 y de los Abogados en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 36.068 respectivamente, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2009-000036, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE EDVICT CURAPIACA, C.A (SERVTEC, C.A), contra la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE, J.M, C.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal, procede a notificar al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A de la misión del Tribunal. En éste estado intervienen los Abogados en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTIZ, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 36.068 respectivamente y exponen: “Señalamos para ser embargado el siguiente bien mueble, que se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual será debidamente justipreciado por el Perito Avalador designado; PRIMERO: Una RETROEXCAVADORA, marca JOHN DEERE, de color Amarillo, año: (1991), con serial (T0410BB71838), modelo: (410 B), el cual pertenece a la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE, J.M, C.A, según se evidencia en documento en copia simple, debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segundo de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha: 23 de Junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 21, Tomo Nº 118, que se acompaña a los efectos”. En éste estado el Tribunal, visto el señalamiento de la parte demandante, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, una RETROEXCAVADORA, marca JOHN DEERE, de color Amarillo, año: (1991), con serial (T0410BB71838), modelo: (410 B), el cual pertenece a la EMPRESA SERVICIOS EL TIGRE, J.M, C.A, haciéndole la debida entrega a la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, quien estando presente lo recibe conforme, es todo”. En éste estado interviene los Abogados en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y RUBEN VICENT ORTIZ, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 36.068 respectivamente y exponen: “Nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes, para embargar, es todo, para lo cual solicitamos permanezca la presente comisión para una eventual practica de medida, es todo”. Acto seguido interviene el PERITO AVALUADOR, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827 y expone: “Un vehículo, tipo RETROEXCAVADORA, marca JOHN DEERE, de color Amarillo, año: (1991), con serial (T0410BB71838), modelo: (410 B), sin placas, presenta las siguientes características: tiene caucho trasero a media vida, pintura está dañada, posee ralladuras en toda su estructura, tiene el cojín amarrado con alambre, no posee batería ni llave de suiche, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer, y está valorado en SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 60.000,oo). En éste estado interviene el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A e informa: “El vehículo, antes embargado se encuentra en calidad de depósito en dicho estacionamiento, a la orden de la Fiscalía Veintiuno (21) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia Plena en Materia Ambiental, según se evidencia mediante oficio Nº CR7-D74-1-SIP-282, de fecha: (12.11.2008), el cual emana por la Guardia Nacional Destacamento Nº 74, con sede en San Tomé, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo la una de la tarde, (01:00 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo. Ilegible)
EL NOTIFICADO; JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, (Fdo. Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES, ABG. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE,(Fdo. Ilegible)
ABG. RUBEN VICENT ORTIZ, (Fdo. Ilegible)
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo. Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.(Fdo. Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2009-000322
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