Asunto Nª BP12-V-2009-000257
En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Policía Municipal del Estado Anzoátegui, Municipio San José de Guanipa; por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo casa, ubicad en el Tigrito, Municipio San José de Guanipa, en compañía de el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, con Inpreabogado bajo el Nº 15.993, a los fines de practicar la continuación de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BN12-X-2006-0200005, la cual está relacionada con el Juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los ciudadanos: CARMEN VELASQUEZ Y VALENTIN MUJICA, contra el ciudadano: JOSÉ MERCEDES GARCIA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal realizó el debido llamado de ley, donde no respondió persona alguna, haciendo éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas una espera de una (01) hora, no pudiéndose notificar persona alguna. Seguidamente intervine el Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, con Inpreabogado bajo el Nº 15.993, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Solicito al Tribunal que en virtud de la espera, se traslade a su sede principal, asimismo solicitando que me sea fijado una nueva oportunidad de traslado, a los fines de poder practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, es todo”. En éste estado el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad por auto separado, es todo”. Acto seguido los Representantes de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A informa a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, que se retiran del sitio donde se encuentra constituido éste Juzgado, por cuanto no se pudo notificar a persona alguna, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04:15 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL, ABG. TEODORO GÓMEZ RIVAS, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nª BP12-V-2009-000257.
Número de Cuaderno Separado en el Tribunal de la Causa Nº BN12-X-2006-000005