Asunto Número: BP12-V-2009-000328
En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, en la sede de la EMPRESA ENGINES COMPRESOR PARTS, C.A (ENCOPA), la cual se encuentra ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, con inpreabogado bajo el Nº 49.217, quien asistirá a los ciudadanos: RICARDO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.461.871 y CÉSAR GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.078.131, en sus caracteres de representantes de la EMPRESA MERCANTIL SUMINISTROS Y SERVICIOS LP & RP, C.A, asimismo en compañía de un (01) efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, Municipio San José de Guanipa, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH11-X-2009-000028, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por la EMPRESA MERCANTIL SUMINISTROS Y SERVICIOS LP & RP, C.A, contra la EMPRESA ENGINES COMPRESOR PARTS, C.A (ENCOPA). En éste estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano: CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.548.666, en su carácter de GERENTE DE OPERACIONES de la empresa demandada, de la misión del Tribunal. Acto seguido, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio JORGE FELIX BRUCE DUERTO, con inpreabogado bajo el Nº 106.603, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, a quien también se le manifestó de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene el Abogado en ejercicio JORGE FELIX BRUCE DUERTO, con inpreabogado bajo el Nº 106.603, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, y expone: “La empresa se compromete a cancelar a la EMPRESA SUMINISTROS Y SERVICIOS LP & RP, C.A, la cantidad de (Bs. 87.023,25) suma esta que consiste en la totalidad de la suma de la factura adeudada, mas las costas procesales, cuyo pago se realizará de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 43.511,63) el día (30) de Junio del año (2009), correspondiente al 50% de la deuda, y la cantidad de (Bs. 43.511,63) correspondiente al 50% restante, será cancelada el (30) de Julio del año (2009), dejando constancia de que nada se le adeuda por ningún otro concepto, es todo”. En éste estado intervienen los ciudadanos: RICARDO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.461.871 y CÉSAR GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.078.131, en sus caracteres de representantes de la EMPRESA MERCANTIL SUMINISTROS Y SERVICIOS LP & RP, C.A, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, con inpreabogado bajo el Nº 49.217, y exponen: “Vista la exposición de la representación de la EMPRESA ENGINES COMPRESOR PARTS, C.A (ENCOPA) aceptamos y convenimos en el pago propuesto, reservándonos el derecho de hacer efectivo el presente titulo ejecutivo en caso de incumplimiento, tanto de los montos como del término, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las una de la tarde, (01:00 PM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO;
CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ CHAURAN, (Fdo Ilegible)
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDANTE, (Fdo Ilegibles)
ABG. NUVIA CHACARE, RICARDO JOSÉ PÉREZ, CÉSAR GABRIEL CEDEÑO PÉREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, (Fdo Ilegible)
ABG. JORGE FELIX BRUCE DUERTO
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2009-000328
Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH11-X-2009-000028
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