Asunto Nª BP12-V-2009-000279
En el día de hoy, Martes cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional con Sede en San Tomé, y en compañía de la Abogada YENDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública, Extensión El Tigre, con Inpreabogado bajo el Nº 176.780, por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo casa, la cual se encuentra ubicado en la sexta carrera sur, cruce con la calle 28, casa número Nº 159 de ésta misma ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la presente MEDIDA COMPLEMENTARIA, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº BH15-X-2009-000033, la cual está relacionada con la demanda de INTERDICTO CIVIL, interpuesto por la Abogada YENDY ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública, Extensión El Tigre, actuando en representación del adolescente RICARDO JOSÉ ALVAREZ GUZMAN, de quince (15) años de edad, contra la ciudadana: BELKIS LIDUVINA MARIN MARTINEZ. En éste estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: BELKIS LIDUVINA MARIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nª 5.992.622, en su carácter de demandada, la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, de paralizar de manera inmediata hasta la definitiva la construcción y fomento de la infraestructura que actualmente lleva a cabo en el lote de terreno ocupado por el adolescente RICARDO JOSÉ ALVAREZ GUZMAN y su grupo familiar, el cual se encuentra ubicado en la calle 24 sur, cruce con séptima sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en 52 metros con 60 centímetros (52,60 Mts), con terreno que es o fue de la familia Clark, SUR: en treinta y seis metros con sesenta centímetros (30,60 Mts), con séptima carrera sur, que es su frente, ESTE: en catorce metros con lo que es o fue casa de Servicios Baroc, y OESTE: partiendo desde donde termina el lindero norte desde el punto noroeste en cuatro metros en línea recta de oeste a este, en dieciséis metros (16 Mts), con propiedad que fue o es de la señora Belkis Marín. Continuando el lindero en diez metros (10 Mts) en línea recta de norte a sur, con propiedad que es o fue de Belkis Marín El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, es todo”. Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las tres y media de la tarde (03:30 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada, quien se negó a firmar.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA, BELKIS LIDUVINA MARIN, (Se negó a firmar)
LA DEFENSORA DE PROTECCIÓN, ABG. YENDY ALCALA SOTILLO, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Asunto Nª BP12-V-2009-000279