Asunto Nº BP12-V-2009-000304
En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en una vivienda unifamiliar signada con el Nº 18-B y en un local comercial, el cual se encuentra identificado con el nombre de: ”LICORERIA GIRALDOT”, ubicado en la Av. Democracia, Sector “La Chanerca” de ésta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide veinte metros de frente (20,00 Mts) y treinta metros de fondo (30,00 Mts), cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: casa que es o fue de del José Ramón Hernández Mejías, SUR: casa que es o fue de Jesús González, ESTE: calle Giraldot que es su frente y OESTE: terreno desocupado, con una extensión aproximada seis cientos metros cuadrados (600, Mts2), en compañía de los Abogados en ejercicio MARLENE MANSOUR BAYEH, CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS Y LUIS MANUEL ZAMORA, con Inpreabogado bajo el Nª 100.758, 58.068 y 34.040 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN BELLORIN VIELMA Y DAMASO EULALIO BELLORIN VIELMA, tal como se desprende del documento notariado, por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inserto bajo el Nº 45, tomo Nº 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Notaria; documento mostrado a efectus videndis, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional del estado Anzoátegui, con Sede en san Tomé, dos (02) efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 del Estado Anzoátegui y el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez, el cual se encuentra de guardia, ciudadano: PEDRO RASSE, titular de la cédula de identidad Nº 18.678.350; a los fines de ejecutar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el cual esta relacionado con el JUICIO POR DESALOJO, incoado por el Abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, contra el ciudadano: WILFREDO RAFAEL LARA REYES, con número de Expediente-Asunto Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2008-000441 y con número del cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BN11-X-2009-000004 Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: MERVIN LONGARE, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.493, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. En éste estado el Tribunal, procede a notificar a la ciudadana: JOHANA ROSALI LARA CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.560.765, se le informó del cometido del Tribunal, a su vez la misma manifestando al Tribunal que iba proceder a llamar a su Abogado, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 AM.), donde en éste acto el Tribunal procedió hacer la debida espera. Acto seguido intervienen los Abogados en ejercicio MARLENE MANSOUR BAYEH, CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS Y LUIS MANUEL ZAMORA, con Inpreabogado bajo el Nª 100.758, 58.068 y 34.040 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN BELLORIN VIELMA Y DAMASO EULALIO BELLORIN VIELMA y exponen: Solicitamos al Tribunal, que se le de cumplimiento a al presente Medida de Secuestro, es todo”. Acto seguido el Tribunal procedió a “SECUESTRAR”, una vivienda unifamiliar signada con el Nº 18-B y un local comercial, el cual se encuentra identificado con el nombre de: ”LICORERIA GIRALDOT”, ubicado en la Av. Democracia, Sector “La Chanerca” de ésta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide veinte metros de frente (20,00 Mts) y treinta metros de fondo (30,00 Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de del José Ramón Hernández Mejías, SUR: casa que es o fue de Jesús González, ESTE: calle Giraldot que es su frente y OESTE: terreno desocupado, con una extensión aproximada seis cientos metros cuadrados (600, Mts2), tal como es ordenado en la presente comisión. En éste estado el Tribunal hace la debida entrega al Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, quien estando presente lo recibe conforme y expone: “Recibo el cargo de Depositario Judicial, pero los gastos de vigilancia y rondas periódicas, corren por cuenta y costas de la ejecutante, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a dejar expresa constancia que la notificada, así como todas las personas que se encuentran dentro del bien inmueble, procedieron a retirar todas las cosas que se encuentran dentro del mismo de manera voluntaria, dejando el inmueble libre de bienes y personas. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia conjuntamente con el práctico de las condiciones actuales del bien inmueble, anteriormente secuestrado, las cuales son las siguientes: Un inmueble, tipo local comercial, que posee techo de acerolit, con piso de cemento pulido, tiene paredes frisadas en algunas de sus partes, las cuales poseen roturas y huecos, posee una parte con techo de raso, faltando algunas láminas, el mismo se subdivide en dos partes, en una de sus partes posee tres (03) Santa maría en una ventana con vidrios y una reja, en el otro lado posee tres (03) ventanas, dos (02) baños con dos (02) puertas de madera, continuando el mismo, posee dos (02) salones mas en el cual, en su parte delantera posee una ventana de hierro y una (01) puerta de madera y, en el otro una puerta de madera, con techo de acerolit, sus pisos son de cemento pulido, posee otra parte de tipo vivienda con techo también de acerolic, tiene pisos de cemento pulido, dos (02) ventanas una (01) puerta de vidrio , posee dos (02) cuartos con puertas de maderas, dos (02) ventanas de hierro, con un espacio físico destinado para la cocina, sala comedor, un (01) baño , un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de acerolic, le faltan dos (02) tomas corrientes y en el baño posee un juego de baño completo de color verde. El Tribunal en éste estado, da por cumplida su misión, siendo las siete y catorce minutos de la noche (07:14 PM), se acuerda el regreso a su sede principal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA, JOHANA ROSALI LARA CHAURAN, (Fdo Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, (Fdo Ilegible)
ABG. MARLENE MANSOUR BAYEH, (Fdo Ilegible)
ABG. LUIS MANUEL ZAMORA,(Fdo Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
EL CONSEJERO DE PROTECCION DE GUARDIA, PEDRO RASSE, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MÁRQUEZ YÁNEZ (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP-12-V-2009-000304.
Expediente-Asunto Principal en el Tribunal de la causa Nº BP12-V-2008-000441.
Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BN11-X-2009-000004
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