En el día de hoy, 19 de Mayo de 2009, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y sus Abogados asistentes, ciudadanos: LUIS RODRÌGUEZ y JENNY BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.830 y 87.435 respectivamente, hasta el patio de la empresa “Servicios de Automatización Neumático Electrónico Industrial, C.A.” (SANEICA), ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: NUMA NOEL RIVAS TORREALBA, contra el ciudadano: ALEXANDER JOSE NOGUERA GARCIA; plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: ALEXANDER JOSÈ NOGUERA GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.789.901, asistido por la Abogada ENDRYNA VELÀSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.851, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.888, quien expuso: Reconozco en este acto la deuda de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 195.000,00); los cuales me comprometo a cancelar en un lapso de tiempo de cuarenta y cinco días (45) continuos, dejando en guarda y custodia un vehículo Chuto, a nombre de ALEXANDER JOSE NOGUERA GARCIA, y un vehículo Spart año 2007, color Plata, el es propiedad de la ciudadana: CARMEN DE NOGUERA, en garantía de la presente deuda, y una vez cancelada la presente deuda, no quedaría nada a deber por este ni por ningún otro concepto. Es todo.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: NUMA NOEL RIVAS TORREALBA, antes identificado y debidamente asistido de abogado, y expone: Visto el ofrecimiento del ciudadano: ALEXANDER JOSE NOGUERA GARCIA, en el cual reconoce la deuda objeto de la presente demanda, la acepto en los términos antes señalados, y una vez cumplido el presente acuerdo, me comprometo a la devolución de los instrumentos cambiarios objeto de la presente demanda, y a la suspensión de la presente Medida de Embargo. Igualmente solicito al Tribunal la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto por la parte demandada, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y visto igualmente la petición de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES



EL NOTIFICADO-DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000340
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000099
CUADERNO DE MEDIDA: BH11-X-2009-000034