En el día de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se hicieron presentes en la sede de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vencido el plazo de treinta (30) días, concedido a la parte querellada, en fecha 02/03/2009, ciudadana: DUBRASKA DEL VALLE SANEZ LÒPEZ; el co-apoderado judicial de la parte querellante, Abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.694, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202; y la ciudadana: DUBRASKA DEL VALLE SANEZ LÒPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.287.426, parte querellada en el Asunto signado con el Nº BP12-V-2006-000306 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada en su contra, por el ciudadano: CLEOFE RAFAEL VILLASSANA, representado por los Abogados FRANCISCO TIRADO CORALES y FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.178 y 19.202 respectivamente, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PABLO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.155, quien expone: A los fines de dar por finalizada la presente demanda, le propongo a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar en este acto 04/05/2009, la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00); siendo el total demandado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); siendo este el valor convenido con la parte demandante, del inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra ubicado en la Segunda Etapa del Proyecto Habitacional “Urbanización Las Mercedes”, vía Autocine-Cementerio Monumentales de Guanipa, al nivel de la Torre de RCTV, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 1-14, SUR: Con Parcela 1-16, ESTE: Con Calle Nº 9, y OESTE: Con Parcela 1-7; es decir, que restaría a favor de la parte demandante, la cantidad CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00); los cuales cancelaré de la forma siguiente y convenida con la parte demandante, que es la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 500,00); que cancelaré en la Oficina del Abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, ya identificado, ubicada en el “Centro Comercial Plaza”, Segundo Piso, Oficina Nº 20, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, los primeros cinco (05) días de cada mes. Es todo. Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte querellante, Abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, ya identificado, y expone: En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento que se hace en este acto por la parte demandada, haciéndole la siguiente advertencia: Que el atraso de dos (02) mensualidades consecutivas, dará origen a la ejecución del presente Convenimiento u ofrecimiento de pleno derecho.- Asimismo declaro recibir en este acto en nombre de mi representado, ciudadano: CLEOFE RAFAEL VILLASSANA, plenamente identificado en autos, la cantidad CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00). Asimismo solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento voluntario y libre de toda coacción planteado en este acto por ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, igualmente vista la solicitud, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, a los fines de que el referido Tribunal homologue el presente Convenimiento y se de por finalizado el presente Asunto.- Es todo. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
El CO-APODERADO ACTOR
LA PARTE QUERELLADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-0001017
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000306
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