En el día de hoy, 05 de Mayo de 2009, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ANDRÈS ROA ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.953, hasta la sede de la empresa “DIMEPECA, C.A.”, ubicada en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, kilómetro 1, Sector Meneven de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano: CARLOS ALEXANDER PRATO MURILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.500.415, asistido por el Abogado JOSE ANDRES ROA ROA, IPSA Nº 89.953, contra el ciudadano: PEPE PANQUEBA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.220.882.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al Abogado GERARDO ANTONIO GUTIERREZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.304.642, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.460, en su carácter de asesor legal de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, “DIMEPECA, C.A.”.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ANDRÈS ROA ROA, antes identificado, y expone: Consigno en este acto original y copia del instrumento Poder, que me fuera conferido por el ciudadano: CARLOS ALEXANDER PRATO MURILLO, antes identificado, parte actora en el presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal. Estado Táchira, en fecha 31/03/2009, quedando anotado bajo el Nº 85, Tomo: 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que, tuvo a la vista original del instrumento Poder conferido al Abogado JOSÈ ANDRÈS ROA ROA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal. Estado Táchira, en fecha 31/03/2009, quedando anotado bajo el Nº 85, Tomo: 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que recibe constante de tres (03) folios útiles, copia simple del referido instrumento Poder.- Seguidamente interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ANDRÈS ROA ROA, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble: Un (01) vehículo Marca: VOLVO, Modelo: MARCOPOLO GV115, Color: AMARILLO, Placas: AI202X, Serial de Carrocería: 9BVR2FL10VE350266, Tipo: COLECTIVO, Clase: AUTOBUS, Uso: TRANSPORTE PÒBLICO, el cual según el Perito Avaluador designado, presenta las siguientes características: Latonería y tapicería en regular estado, la pintura presenta desgastes y ralladuras en su estructura, posee 38 puestos en su interior, también se encuadran 3 Televisores: Uno Modelo Nº DTQ-14V1SCN, Marca: Daewoo, del cual no se comprobó su funcionamiento, otro Marca: Philips de 14”, del cual no se comprobó su funcionamiento, no posee Reproductor, le falta un botón en el tablero, no posee Retrovisor interno, posee un plástico al lado del chofer roto, posee 6 cauchos de distintas marcas, Firestone, Good Year, Maxis, los mismos se encuentran en regular estado, posee peladuras de pintura en su estructura, posee una Mica trasera descuadrada, le falta una tapa del recipiente del agua, no posee llave del suiche ni de los maleteros, posee un golpe en la parte de abajo delantera izquierda, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÌVARES (Bs.F. 188.282,00) aproximadamente.- Asimismo solicito la devolución de la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, declara formalmente embargado preventivamente el bien señalado por la parte actora, el cual consta de un (01) vehículo Marca: VOLVO, Modelo: MARCOPOLO GV115, Color: AMARILLO, Placas: AI202X, Serial de Carrocería: 9BVR2FL10VE350266, Tipo: COLECTIVO, Clase: AUTOBUS, Uso: TRANSPORTE PÒBLICO, el cual según el Perito Avaluador designado, presenta las siguientes características: Latonería y tapicería en regular estado, la pintura presenta desgastes y ralladuras en su estructura, posee 38 puestos en su interior, también se encuadran 3 Televisores: Uno Modelo Nº DTQ-14V15CN, Marca: Daewoo, del cual no se comprobó su funcionamiento, otro Marca: Philips de 14”, del cual no se comprobó su funcionamiento, no posee Reproductor, le falta un botón en el tablero, no posee Retrovisor interno, posee un plástico al lado del chofer roto, posee 6 cauchos de distintas marcas, Firestone, Good Year, Maxis, los mismos se encuentran en regular estado, posee peladuras de pintura en su estructura, posee una Mica trasera descuadrada, le falta una tapa del recipiente del agua, no posee llave del suiche ni de los maleteros, posee un golpe en la parte de abajo delantera izquierda, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÌVARES (Bs.F. 188.282,00) aproximadamente, y procede a hacer entrega del mismo al representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ, quien manifiesta recibirlo conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- Asimismo vista, la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contraria a derecho, la acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


EL CO-APODERADO ACTOR



E NOTIFICADO EL DEPOSITARIO JUDICIAL



EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2009-000237
EXP: 17.903-2008