REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000231
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2008-000231, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ALY PATETE y RONALD AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.753.440 y 8.227.913, en contra de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 28 de abril de 2008, siendo que por auto de fecha 5 de mayo de 2008, que corre a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 5 de mayo de 2008, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que los actores hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000231
|