REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 19 de mayo de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000053
PARTE ACTORA: RAMÓN ENRIQUE PRIETO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER CABEZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BANJARA 2006, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AYSKEL PALERMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 19 de mayo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRIETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.169.341, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de diciembre de 2005, bajo el N ° 53, tomo 238-A-Sgdo, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRIETO RODRÍGUEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JAVIER CABEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 45.562, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BANJARA 2006, C.A., compareció la abogada en ejercicio AYSKEL PALERMO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.994.283, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 30.817, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1° de abril de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2008, fecha en que renunció en forma justificada, ejerciendo el cargo de MAESTRO DE OBRA, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año y ocho (8) meses, con un último salario básico y normal de Bs. F. 1.800,00 mensuales, y reclama un total de Bs. F. 54.954,41, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción.

TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, pero niega rechaza y contradice que se haya desempeñado como MAESTRO DE OBRAS, pues el cargo desempeñado era de ENCARGADO DE LA OBRA, siendo así un personal de confianza que no está en el tabulador de la convención de la construcción, razón por la que tampoco se le aplica ese régimen contractual. Asimismo, la empresa niega y rechaza que la renuncia haya sido en forma justificada, pues la renuncia se produjo voluntariamente por el trabajador. Por último, la empresa alega haberle pagado al trabajador la cantidad de Bs. F. 2.500,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, los cuales deben ser deducidos del monto a pagar. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 20.000,00, para el día martes 16 de junio de 2009. El monto transado, incluye intereses moratorios, indexación, gastos y honorarios profesionales causados a los abogados contratados por EL TRABAJADOR. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE PRIETO, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 20.000,00 para el día martes 16 de junio de 2009, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Marinés Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2009-000053