REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de mayo de 2009
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001045
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MONTENEGRO GACÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FLORENCIA AMADA MELENDEZ
PARTE DEMANDADA: EL BODEGÓN DE DON PANCHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MICALE
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 19 de mayo de 2009, siendo las 3:15 p.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana CARMEN CECILIA MONTENEGRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.045.232, asistida de la abogada en ejercicio FLORENCIA AMADA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.820, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EL BODEGON DE DON PANCHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 65, tomo 7-A, de fecha 21 de junio de 2002, compareció su Presidente, el ciudadano ARMANDO MICALE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.463.587, asistido de la abogada en ejercicio ISMAR MARTÍNEZ MICALE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.508, representación que se evidencia según acta constitutiva y de asamblea, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: CARMEN CECILIA MONTENEGRO GARCÍA, recibe de la abogada en ejercicio ISMAR MARTINEZ MICALE, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 24481593, por la cantidad de Bs. F. 16.299,44, girado por EL BODEGON DE DON PANCHO, C.A., cuenta corriente N ° 0008 0024 46 0008020011, del Banco Guayana. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante CARMEN CECILIA MONTENEGRO, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 16.299,44, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex - Trabajadora y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
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