REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 21 de mayo de 2009
Años 199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000222
PARTE ACTORA: KIRK LEE UROSA, FRANCISCO JOSE GARCIA BELMONTE, CARLOS ALEXANDER PEREZ y JHONNY JOSE ARREDONDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: SUMINSTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA) y SAXON ENERGY SERVICES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SAXON ENERGY SERVICES Abg. ALINDA HERNÁDEZ y por SUPERCA Abg. LUISA ROSAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, jueves 21 de mayo de 2009, siendo las 10:45 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia realizada por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos KIRK LEE UROSA, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BELMONTE, CARLOS ALEXANDER PEREZ y JHONNY JOSÉ ARREDONDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad números 14.082.596, 9.934.473, 13.458.812 y 13.358.058, en contra de las sociedades mercantiles SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el No. 13, Tomo 2-A, Primer Trimestre, y SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción , en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 72, Tomo 215 Cto., antes denominada JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A., se deja constancia que comparecieron los demandantes ciudadanos KIRK LEE UROSA, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BELMONTE, CARLOS ALEXANDER PEREZ y JHONNY JOSÉ ARREDONDO, ya identificados, asistidos del abogado en ANSELMO REYES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.636 y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quienes en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominarán EL DEMANDANTE o LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra, las empresas SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el No. 13, Tomo 2-A, Primer Trimestre, representada en este acto por LUISA AMELIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-. 9.817.797, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.304, carácter que se que se evidencia de documento poder debidamente autenticado la Notaría Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 2007, anotado bajo el No. 26, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; y SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción , en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 72, Tomo 215 Cto., antes denominada JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A., la cual esta plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogada en ejercicio ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 14.307.651, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.052, según se evidencia de poder que se encuentra acreditado en autos; quienes en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominarán LAS DEMANDADAS y en este expediente o Asunto número BP12-L-2008-000222, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
Las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de los demandantes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERO: KIRK LEE UROSA
1.1: EL DEMANDANTE KIRK LEE UROSA declara: Que laboró para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 21 de noviembre de 2.005 en el cargo de obrero de Taladro, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 21 de mayo de 2.007; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad legal y contractual, antigüedad adicional contractual, preaviso, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, incidencia de utilidades sobre las prestaciones sociales, incidencia de Bono Vacacional sobre las Prestaciones Sociales, tarjetas Electrónicas, a la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y solidariamente a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante nunca fue un ex trabajador subordinado ni a SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ni a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; que fue un ex trabajador eventual de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), que laboraba para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, Utilidades generadas en esos días efectivos trabajados, Indemnización Sustitutiva de Alojamiento, Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, y finalmente le canceló sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por todo el tiempo de Días Efectivos Laborados; que igualmente nada se le adeuda por ninguno de los conceptos demandados por cuando ellos nunca se causaron, y por cuanto la presente acción se encuentra evidentemente prescrita; que no existe responsabilidad de solidaridad alguna que se le pueda imputar a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 29140531, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 1.800,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.300,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 600,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 250,00; BONO VACACIONAL, VENCIDO, FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200,00; UTILIDADES BOLÍVARES 450,00; SALARIOS PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 130,00; INDEMNIZACIÓN POR PROVISIÓN DE COMIDA, TICKET ALIMENTACIÓN, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 160,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 300,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 300,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 120,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 90,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 85,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS, INDIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÀS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 50,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 220,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 22,00; BONO NOCTURNO BOLIVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE BOLIVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, DISFRUTADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLIVARES 45,00; BONOS Y RETROACTIVOS DE SALARIOS DERIVADO DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO O ACTA CONVENIO BOLÍVARES, AUMENTOS SALARIALES, BONOS CONTRACUTALES 95,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 25,00; SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 20,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA BOLIVARES 20,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 13,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 63,33.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
1.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 29140531, de fecha 07 de mayo de 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), mediante cheque a la orden de KIRK LEE UROSA, identificado con el número 29140531, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra sus Directores, Presidente, Vice-Presidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
1.3: EL DEMANDANTE declara se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y no han incurrido LAS DEMANDADAS en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido normas, reglamentos, decreto o ley alguna y EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un ex trabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo.
SEGUNDO: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA
2.1: EL DEMANDANTE FRANCISCO JOSÉ GARCÍA declara: Que laboró para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 11 DE ABRIL DE 2.004 en el cargo de obrero de Taladro, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 17 de ABRIL de 2.007; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad legal y contractual, antigüedad adicional contractual, preaviso, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, incidencia de utilidades sobre las prestaciones sociales, incidencia de Bono Vacacional sobre las Prestaciones Sociales, tarjetas Electrónicas, a la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y solidariamente a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante nunca fue un extrabajador subordinado ni a SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ni a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; que fue un extrabajador eventual de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), que laboraba para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, Utilidades generadas en esos días efectivos trabajados, Indemnización Sustitutiva de Alojamiento, Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, y finalmente le canceló sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por todo el tiempo de Días Efectivos Laborados; que igualmente nada se le adeuda por ninguno de los conceptos demandados por cuando ellos nunca se causaron, y por cuanto la presente acción se encuentra evidentemente prescrita; que no existe responsabilidad de solidaridad alguna que se le pueda imputar a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 72140530, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 1.800,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.300,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 600,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 250,00; BONO VACACIONAL, VENCIDO, FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200,00; UTILIDADES BOLÍVARES 450,00; SALARIOS PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 130,00; INDEMNIZACIÓN POR PROVISIÓN DE COMIDA, TICKET ALIMENTACIÓN, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 160,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 300,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 300,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 120,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 90,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 85,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS, INDIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÀS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 50,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 220,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 22,00; BONO NOCTURNO BOLIVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE BOLIVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, DISFRUTADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLIVARES 45,00; BONOS Y RETROACTIVOS DE SALARIOS DERIVADO DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO O ACTA CONVENIO BOLÍVARES, AUMENTOS SALARIALES, BONOS CONTRACUTALES 95,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 25,00; SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 20,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA BOLIVARES 20,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 13,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 63,33.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
2.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 72140530, de fecha 07 de mayo de 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), mediante cheque a la orden de FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, identificado con el número 72140530, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra sus Directores, Presidente, VicePresidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
2.3: EL DEMANDANTE declara se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y no han incurrido LAS DEMANDADAS en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido normas, reglamentos, decreto o ley alguna y EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo.
TERCERO: JOHNNY JOSÉ ARREDONDO
3.1: EL DEMANDANTE, JOHNNY JOSÉ ARREDONDO declara: Que laboró para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 11 de abril de 2.005 en el cargo de obrero de Taladro, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 17 de abril de 2.007; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad legal y contractual, antigüedad adicional contractual, preaviso, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, incidencia de utilidades sobre las prestaciones sociales, incidencia de Bono Vacacional sobre las Prestaciones Sociales, tarjetas Electrónicas, a la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y solidariamente a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante nunca fue un extrabajador subordinado ni a SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ni a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; que fue un extrabajador eventual de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), que laboraba para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, Utilidades generadas en esos días efectivos trabajados, Indemnización Sustitutiva de Alojamiento, Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, y finalmente le canceló sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por todo el tiempo de Días Efectivos Laborados; que igualmente nada se le adeuda por ninguno de los conceptos demandados por cuando ellos nunca se causaron, y por cuanto la presente acción se encuentra evidentemente prescrita; que no existe responsabilidad de solidaridad alguna que se le pueda imputar a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 56140529, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 1.800,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 1.300,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 600,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 250,00; BONO VACACIONAL, VENCIDO, FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 200,00; UTILIDADES BOLÍVARES 450,00; SALARIOS PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 130,00; INDEMNIZACIÓN POR PROVISIÓN DE COMIDA, TICKET ALIMENTACIÓN, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 160,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 300,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 300,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 120,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 90,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 85,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS, INDIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÀS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 50,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 220,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 22,00; BONO NOCTURNO BOLIVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE BOLIVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, DISFRUTADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLIVARES 45,00; BONOS Y RETROACTIVOS DE SALARIOS DERIVADO DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO O ACTA CONVENIO BOLÍVARES, AUMENTOS SALARIALES, BONOS CONTRACUTALES 95,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 25,00; SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 20,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA BOLIVARES 20,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 13,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 63,33.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
3.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 56140529, de fecha 07 de mayo de 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), mediante cheque a la orden de JOHNNY JOSÉ ARREDONDO, identificado con el número 56140529, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra sus Directores, Presidente, Vice Presidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
3.3: EL DEMANDANTE declara se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y no han incurrido LAS DEMANDADAS en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido normas, reglamentos, decreto o ley alguna y EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo.
CUARTO: CARLOS ALEXANDER PEREZ
4.1: EL DEMANDANTE, CARLOS ALEXANDER PEREZ declara: Que laboró para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), como trabajador eventual, que comenzó su relación de trabajo como eventual en fecha 21 de diciembre de 2.004 en el cargo de obrero, que laboró para otras personas jurídicas diferentes a la accionada que el último día de prestación de servicios como eventual fue el 22 de mayo de 2.007; que en los pagos que recibía por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; sin embargo el actor considera que se le adeuda un diferencial y reclama en este acto el pago de diferencia de prestaciones sociales derivadas de antigüedad legal y contractual, antigüedad adicional contractual, preaviso, utilidades, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, incidencia de utilidades sobre las prestaciones sociales, incidencia de Bono Vacacional sobre las Prestaciones Sociales, tarjetas Electrónicas, a la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y solidariamente a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el demandante nunca fue un ex trabajador subordinado ni a SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ni a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; que fue un ex trabajador eventual de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), que laboraba para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente, Utilidades generadas en esos días efectivos trabajados, Indemnización Sustitutiva de Alojamiento, Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo, y finalmente le canceló sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por todo el tiempo de Días Efectivos Laborados; que igualmente nada se le adeuda por ninguno de los conceptos demandados por cuando ellos nunca se causaron, y por cuanto la presente acción se encuentra evidentemente prescrita; que no existe responsabilidad de solidaridad alguna que se le pueda imputar a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; sin embargo y con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 99140528, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales se cancelan en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLIVARES 2.800,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.300,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 1.600,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 750,00; BONO VACACIONAL, VENCIDO, FRACCIONADO Y AÚN POR LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 700,00; UTILIDADES BOLÍVARES 1.450,00; SALARIOS PENDIENTES HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 630,00; INDEMNIZACIÓN POR PROVISIÓN DE COMIDA, TICKET ALIMENTACIÓN, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, LEGAL Y CONTRACTUAL HASTA LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 160,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 300,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 300,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 120,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 90,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, INCIDENCIA DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 85,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS, INDIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÀS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 50,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 720,00; TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÀSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 22,00; BONO NOCTURNO BOLIVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACIONAL BOLIVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIATICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÒN Y TRANSPORTE BOLIVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, DISFRUTADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLIVARES 45,00; BONOS Y RETROACTIVOS DE SALARIOS DERIVADO DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y CUALQUIER OTRO CONTRATO COLECTIVO O ACTA CONVENIO BOLÍVARES, AUMENTOS SALARIALES, BONOS CONTRACUTALES 95,00; PRIMA DOMINICAL BOLIVARES 25,00; SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 20,00; USO DE VEHÌCULO Y VIVIENDA BOLIVARES 20,00, INDEXACIÒN BOLIVARES 13,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 50,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 25,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLIVARES 63,33.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
4.2: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único expatrono, la empresa, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; antes identificadas; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), mediante cheque a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 99140528, de fecha 07 de mayo de 2.009, contra el BANCO MERCANTIL, Agencia Anaco; por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales se pagan en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales se cancelan en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que EL DEMANDANTE, recibe en este acto a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 13.000,00), mediante cheque a la orden de CARLOS ALEXANDER PEREZ, identificado con el número 99140528, de fecha 07 DE MAYO DE 2.009, contra el BANCO MERCANTIL. El referido pago ha sido hecho en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), ya identificada en este expediente en el libelo de demanda, así como contra la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., contra sus Directores, Presidente, VicePresidente, Gerentes, Coordinadores, y contra toda otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente.
4.3: EL DEMANDANTE declara se negó y se niega en este acto a practicarse todo examen médico preretiro físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro y declara que LA DEMANDADA, SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), le dio todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido acerca de su uso y no han incurrido LAS DEMANDADAS en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido normas, reglamentos, decreto o ley alguna y EL DEMANDANTE acepta y reconoce que fue un extrabajador eventual, que laboró para otras personas jurídicas diferentes, que en los pagos que recibía de la empresa demandada SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), por concepto de salarios, también se le cancelaban proporcionalmente antigüedad, vacaciones, utilidades, y demás beneficios laborales; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo.
QUINTO: DISPOSICIONES COMUNES.
LOS DEMANDANTES aceptan que laboraron de forma eventual para la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), que este empresa fue quien los contrató, pagó sus salarios y demás beneficios laborales, y nunca fueron empleados de la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. LOS DEMANDANTES y LAS DEMANDADAS, declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizado en este acto por LOS DEMANDANTES; los presentes desistimientos de las acciones y de los procedimientos se efectúan y abarcan a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de estas extinguidas relaciones laborales. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de LOS DEMANDANTES, ni de ningún extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.
SEXTO: LAS DEMANDADAS, aprueban los desistimientos de las acciones y de los procedimientos realizados por LOS DEMANDANTES en este acto y los eximen de costas al respecto.
LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen el carácter de la abogada LUISA AMELIA ROSAS, antes identificada, como apoderado de la empresa SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUPERCA), y reconocen el carácter de la abogada ALINDA HERNÁNDEZ, antes identificada, como apoderada de la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A..
SEPTIMO: LOS DEMANDANTES, ratifican en este acto que desisten en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dichas extinguidas relaciones laborales. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario y juramos la urgencia del caso, y solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y los desistimientos de las acciones y de los procedimientos de LOS DEMANDANTES y se nos expidan TRES COPIAS CERTIFICADAS de la presente con el auto de homologación respectivo; ASÍ COMO TAMBIÉN SEAN DEVUELTOS LOS ESCRITOS Y PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la forma a quién las hubiese presentado. Ambas partes solicitamos que los cheques aquí referidos queden temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimientos de Los Demandantes y en cuyo caso serán entregados a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, los cheques aquí indicados deben ser devueltos a LAS DEMANDADAS y el juicio continuara su curso normal. Es todo.-

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los ciudadanos KIRK LEE UROSA, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA BELMONTE, CARLOS ALEXANDER PEREZ y JHONNY JOSÉ ARREDONDO, se encuentran asistidos de abogado en ejercicio, y reciben cheques por las cantidades de Bs. F. 7.000,00, Bs. F. 7.000,00, Bs. F. 13.000,00 y 7.000,00 respectivamente, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir de las representantes judiciales de las demandadas. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 34.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

LOS TRABAJADORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR SUPERCA,


POR SAXON ENERGY SERVICES,

La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000222