REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 26 de mayo de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000216
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE RAMOS SALAZAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALBERTO GUEVARA MILLAN
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 26 de mayo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencias con audiencias anteriores se fijó a las 10:30 a.m., correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ANIBAL JOSE RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.376.202, en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), creada según Decreto de la Presidencia de la República N ° 771, publicado en Gaceta Oficial de la República N ° 34.411, de fecha 15 de febrero de 1990, inscrita en fecha 26 de junio 1996 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 4, Folios 7 al 14, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1996, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL (IUTA), abogado en ejercicio ALBERTO GUEVARA MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 91.819, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto y que se incorpora al expediente en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano ANIBAL JOSE RAMOS SALAZAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000216
|