REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 28 de mayo de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000136
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARAY
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARTHUR
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAIRA MORENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 28 de mayo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de El Tigre, en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.437.055, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el N ° 21, tomo 9-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada AKERE ENERGY, C.A., abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 36.894, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto y que se incorpora al expediente, y que la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO ARAY, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000136
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