REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 5 de mayo de 2009
199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000574
PARTE ACTORA: ANGEL CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KUCIA ROCA GIL y YENNY BRAVO
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:15 a.m. del día hábil de hoy, martes 5 de mayo de 2009, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.189.245, en contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N º 21, tomo 9-A, en fecha 4 de marzo de 1998, comparecieron por ante este despacho, la parte demandante ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA FIGUEROA, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio YENNY BRAVO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 93.032, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., compareció la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.458.208, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 36.894, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 8 de diciembre de 2006, hasta el 24 de marzo de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR 12 HORAS (AK-552), por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año; tres (3) meses y dieciséis (16) días, con un último salario básico de Bs. F. 66,67 diarios, un salario normal diario de Bs. F. 74,58 y un salario integral de Bs. F. 123,70, y reclama un total de Bs. F. 18.352,82, conforme a los conceptos libelados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, que se especifican a continuación:

- Antigüedad, artículo 108 LOT: 60 días…………………………Bs. F. 7.422,20
- Intereses /Antigüedad: ………………………………………….Bs. F. 544,47
- Utilidades………………………………………………………….Bs. F. 2.088,74
- Vacaciones vencidas: 34 días x Bs. F. 74,58 = Bs. F. 2.535,83
- Bono Vacacional vencido: 55 días x Bs. F. 74.58 = Bs. F. 4.102,07
- Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT: 8,5 días x Bs. F. 74,58 = Bs. F. 633,95
- Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 LOT: 13,75 días x Bs. F. 74,58 = Bs. F. 1.025,51

Total………………………………………………………………………….Bs. F. 18.352,82


TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, la fecha de inicio y terminación, el motivo de terminación, el cargo desempeñado, pero niega rechaza y contradice que deba cancelarle a EL TRABAJADOR 34 días de vacaciones y 55 días de bono vacacional, pues el régimen aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cargo de Supervisor que desempeñaba. Asimismo, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que deba cancelarle Bs. F. 7.422,20 por Antigüedad más Bs. F. 544,75 adicionales por Intereses sobre prestaciones sociales, pues la suma señalada totaliza la Antigüedad y los Intereses. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 21.898,81, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 16.898,81, mediante cheque de gerencia signado con el N ° 03000658, cuenta N ° 0163-0202-31-2022120210, del Banco del Tesoro, a la orden de ANGEL CABRERA, quien recibe en este acto el referido cheque en señal de conformidad; y 2) La cantidad de Bs. F. 5.000,00, que LA EMPRESA se compromete a pagar para el día 20 de mayo de 2009, que incluye intereses moratorios, indexación, gastos y honorarios profesionales causados a los abogados contratados por EL TRABAJADOR. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga y ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL TRABAJADOR acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactorio a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano ANGEL EDUARDO CABRERA FIGUEROA, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, que recibe de LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 16.898,81, mediante el cheque ya señalado, y que LA EMPRESA quedó comprometida a pagarle la cantidad de Bs. F. 5.000,00, para el día miércoles 20 de mayo de 2009, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 21.898,81, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,


POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Marinés Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000574