REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 5 de mayo de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000786
PARTE ACTORA: HUMBERTO LUCES y SAMIR NASSAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: KARINA O´CONNOR
PARTE DEMANDADA: MIDLAND OIL TOOL & SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ASDRUBAL LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 5 de mayo de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos HUMBERTO LUCES y SAMIR NASSAR, venezolanos mayores de edad, con cédulas de identidad números 7.201.194 y 10.995.866, en contra de la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOL & SERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de diciembre de 2001, bajo el N ° 44, tomo 4-A, deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada MIDLAND OIL TOOL & SERVICE, C.A., abogado en ejercicio ASDRUBAL LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 82.292, representación que se evidencia según poder que corre a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, y que las partes demandantes ciudadanos HUMBERTO LUCES y SAMIR NASSAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000786