REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Tigre, martes doce (12) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000307
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.469.352
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON, , Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Cédula de Identidad N° 8.490.560
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA,C,A, (LOMORCA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LUIS MARIN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.474
ACTA DE HOMOLOGACION
EN FASE DE MEDIACION
Visto el escrito presentado por TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA,C,A, (LOMORCA,C,A,) representado en esta oportunidad por VICTOR LUIS MARIN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 19.474, representación esta que consta de instrumento Poder que se acompañó a la presente transacción, quien en lo sucesivo de denominará LA COMPAÑÍA, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL DAVID RODRIGUEZ BLANCO, portador de la Cédula de Identidad N°15.469.352, asistido en esta oportunidad por ISOBEL RON, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.548,en su condición de parte actora por cuanto ambas partes solicitan se homologue el acuerdo trasnacional en el cual el ex trabajador recibe la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 55.000,oo), este juzgado tomando en cuenta que el acuerdo llegado por las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistida por profesional del derecho, que llegó al acuerdo de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación teniéndose en cuenta que los acuerdos logrados son sobre todos los aspectos del libelo de demanda por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Se ordena el archivo del expediente en el término legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA DE SALA
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