REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000047
PARTE ACTORA: MAIROBIS AGUILERA, CI: 15.375.595
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, INPREABOGADO: 86.958
PARTE DEMANDADA: CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN C. A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS ALLARVEZ, titular de la cédula de identidad 9.882.875, en su condición de director gerente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA YESICA BRAVO, INPREABOGADO: 133.565
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 12 de mayo de 2009, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MAIROBIS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.375.595, representada en este acto por el Abogado CARLOS HAYNES, supra identificado, en contra de la sociedad mercantil CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN C. A., representada por el ciudadano JUAN CARLOS OLLARVEZ, ya identificado, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA YESICA BRAVO, supra identificada; quienes para los efectos del presente instrumento se denominaran, la primera EL TRABAJADOR, por una parte, y la segunda LA COMPAÑÍA; los cuales suscriben un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
Es interés de ambas partes celebrar la presente transacción la cual cumple con las exigencias del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento, en consecuencia, por contener recíprocas concesiones y para evitar futuras y eventuales consecuencias o reclamaciones y para dar por terminadas nuestras diferencias nos hemos transado en lo siguiente:
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR HECHA POR SU APODERADO: “Mi representada ingresó el día 01 de abril del año 2002 a trabajar para la empresa CENTRO ORIENTAL DE COMPUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN C. A. desempeñándose en el cargo de secretaria, devengando como salario integral diario la suma de 614,00 Bolívares.- El contrato de trabajo finalizó por retiro voluntario el 26 de abril de 2008 y el monto reclamado por diferencia de prestaciones arroja la cantidad de Bs. F. 7.771,42. Ahora bien, hemos convenido luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia y por tal razón procedo manifestarle a LA COMPAÑÍA, una vez discutidas las diferencias reclamadas, que me sea cancelada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para lograr un acuerdo transaccional que dirima la controversia planteada y ponga fin al reclamo formulado”
En este estado interviene el ciudadano JUAN CARLOS OLLARVEZ, con el carácter y expresado, quien expone: En verdad Ciudadano Juez, la reclamante ya identificada le prestó servicios a la empresa que represento por el tiempo y cargo. De la misma manera, ciudadano Juez, mi representada reconoce parcialmente algunos conceptos y montos reclamados y por ello estamos en la mejor disposición de llegar a un acuerdo transaccional para conciliar su liquidación, una vez aclarados los puntos controvertidos y los ajustes a que haya lugar de acuerdo a los conceptos que por ley se deben indemnizar. En consecuencia, mi representada acepta la propuesta realizada por la TRABAJADORA, pero, en ningún momento se acepta el reclamo formulado, pues las señaladas diferencias resultan improcedentes, de manera que la aceptación de la propuesta realizada por EL TRABAJADOR en modo alguno implica reconocimiento de los conceptos reclamados. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, debidamente asesorados por expertos conocedores de la materia, con el ánimo de dar por terminado este asunto que solo traería más pérdida de tiempo y con el fin de precaver consecuencias eventuales, han convenido en celebrar libre de todo tipo de constreñimiento, como efectivamente celebran este contrato de transacción el cual se regirá por lo establecido en el Ordinal 2do. del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y por los artículos 1.713 y 1.723 del Código Civil Vigente, por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR conviene a título de transacción en aceptar el pago de la diferencia de los conceptos suficientemente señalados anteriormente lo que alcanza la suma de 3.000,00 bolívares exactos. LA COMPAÑÍA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, por vía de transacción definitiva por la suma de Bs. 3.000,00, mediante cheque que se entrega en esta acto a EL TRABAJADOR signado con el N ° 36224386, cuenta corriente N ° 01340181151813011499, del Banco Banesco, a la orden de MAIROBIS AGUILERA, el cual es recibido por su apoderado judicial Abogado CARLO HAYNES, ya identificado, según facultad expresa que consta en poder que riela al folio numero 11. EL TRABAJADOR con el pago recibido, desiste formal y expresamente de cualquier procedimiento que haya interpuesto contra la empresa, así como cualquier acción o reclamo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- QUINTA: Los efectos de la presente transacción se extienden a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del TRABAJADOR.- SEXTO: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas parte se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efecto de esta transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto.- En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia, a objeto de la presente transacción.- SEPTIMO: La suma recibida por el TRABAJADOR constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono.- OCTAVO: EL TRABAJADOR con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción de carácter laboral, civil, mercantil o de cualquier naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción. NOVENA: Ambas partes solicitan del tribunal que homologue esta transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y se expidan dos (2) copias certificadas con inclusión del auto que acuerda dicha homologación.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el Abogado CARLOS HAYNES, representante de EL TRABAJADOR, tiene facultades expresas para celebrar la presente transacción según se verificó de poder cursante al folio 11 y recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 3.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA COMPAÑÍA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ,
Abg. DARIO NESSI BARCELÓ
POR EL TRABAJADOR,
POR LA COMPAÑÍA,
El Secretario Acc.,
Abg. JOSE MUJICA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
El Secretario Acc.,
Abg. JOSE MUJICA ACOSTA
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