REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000130
ASUNTO: BP12-L-2009-000130
Visto el desistimiento efectuado por la Abogado MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 103.832, actuando en representación del trabajador demandante, ciudadano SANTOS MIGUEL FAJARDO FAJARDO, titular de la cédula de identidad número 11.797.119, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, el tribunal observa:
Verificada la facultad para desistir conferida por el Trabajador a su mandante, según se desprende de instrumento notariado que cursa al folio 14; no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada por no haberse producido aun el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
El Secretario Acc.,,
Abg. José Jhonatan Mujica Acosta
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario Acc.,,
Abg. José Jhonatan Mujica Acosta
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