REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-000986
Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por la Abogada DAYANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.752376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 87.214 actuando en representación de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S. A. (NEWSCA, S.A.), tal y como consta de poder que en copia riela a los folios 6 al 8; y por la otra parte el trabajador ciudadano LUIS W. GONZALEZ M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.593.373, debidamente asistido por el Abogado JOSE MIGUEL ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.544, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano LUIS W. GONZALEZ M, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas en la cláusula octava del escrito de transacción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
EL SECRETARO ACC.

ABG. JOSE JHONATAN MUJICA A.

LOS PRESENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
EL SECRETARO ACC.

ABG. JOSE JHONATAN MUJICA A.