REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TE9RITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre miércoles trece (13) de mayo de 2009
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: B12-L-2008-000152
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.780 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORIS ARREAZA, abogada, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.951
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GONCALVES, C.A. (HOTEL CANAIMA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO MANUEL PERNIA MONYS y MARIBEL DEL VALLE CALZADILLA P, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 129.879 y 116.054 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Hoy miércoles trece (13) de mayo del 2.009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 9:00 AM, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de, Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano , JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° V. 8.491.780 y de este domicilio, así como también se deja constancia que comparecieron los apoderados judicial de la empresa demandada ADMINISTRADORA GONCALVES, C,A, (HOTEL CANAIMA), representada en esta oportunidad por GILBERTO MANUEL PERNIA MONYS y MARIBEL DEL VALLE CALZADILLA P, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 129.879 y 116.054 respectivamente, quienes presentaron a los efectos vivendi Poder otorgado por la empresa accionada, y consignaron foto copia del mismo para ser agregado al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
|