REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000204

Visto el escrito de solicitud de Homologación de la Transacción extrajudicial suscrita entre el ciudadano PABLO SOMOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.740.648, en representación de la empresa demandada AUTOMOTORES SOMOZA, C.A., por una parte y por la otra FRANCISCO ANTONIO VUILLARROEL TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.913.350, asistido por LISETH RINCONES, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 84.991, Manifiestan las partes al Tribunal, el Ciudadano PABLO SOMOZA, actuando con el carácter de Presidente de la empresa AUTOMOTORES SOMOZA,C,A y los fines de dar por terminado el presente juicio, “propone” pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 8.000,oo), mediante dos cheques del Banco Federal; el primero por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 7.000,oo) y el segundo Cheque por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,oo), motivos por el cual solicitan sea homologada la presente transacción.


Ahora bien, dicha propuesta (creemos que quiso decir transacción), fue recibida en este Tribunal en fecha doce (12) de mayo de 2009, motivo por el cual antes de pronunciarse sobre la homologación considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El referido escrito, se trata de una “propuesta”, (o transacción) estos son los términos usados en él, donde no se evidencia que la parte que pudiera ser beneficiado (el ex trabajador) haya cobrado alguna cantidad de dinero, por ello es la calificación de propuesta o transacción.

Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documento, se debe hacer las siguientes consideraciones al respecto: “ la transacción ha sido definida como un contrato” solemne, por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713); el convenimiento es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, “sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda” y la “propuesta”| es la proposición o idea que se manifiesta y ofrece a uno para un fin. Consulta de un asunto o negocio a quien lo ha de resolverla “homologación” es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber:

“… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico tutelado, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; dándose el caso que la violación de este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos. (lo subrayado es del tribunal)
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo. (que no es el caso)
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado al escrito presuntamente de transacción, que no se le dio cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, a los efectos de su homologación, se observa que el escrito en referencia no contiene una relación circunstanciada de los derechos que se reclaman, ni los derechos controvertidos, así como tampoco contiene las reciprocas concesiones que deben hacerse las partes, ni la relación de los derechos que se cancelan, así como tampoco se señalaron las fechas de ingreso y egreso del trabajador a la empresa, por lo que se considera que el escrito transaccional o de propuesta en referencia no contiene los requisitos esenciales para su validez, por el contrario presenta confusión en su redacción por cuanto confunde los términos de “propuesta” por lo de “transacción” que son dos figuras jurídicas totalmente distintas.

En consecuencia este Juzgado tomando en consideración el contenido del Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que no se cumplen con los extremos legales para la validez de la transacción en referencia, y por cuanto en la misma se omitieron los requisitos legales para su validez y por considerar que el mismo tiene solo carácter de finiquito de prestaciones sociales este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la propuesta en los términos convenidos por las partes indicados en el escrito en referencia.
Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez

Abogado Dario Nessi Barceló

El Secretario