REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre viernes 1|5 de mayo de 2009

199° y 150°


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000520
PARTE ACTORA: ALCIDES CELESTINO CALDERON QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 2.742.012 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.176
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETROLEO GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :PETRA E. BARROSO VASQUEZ y JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.846 y 63.575 respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL




ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Hoy viernes quince (15) de mayo del 2.009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 10:00 AM, anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley en este proceso de, Daño Moral, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano ALCIDES CELESTINO CALDERON QUIROZ, Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° V. 2.742.012 y de este domicilio, así como también se deja constancia que comparecieron las apoderadas judicial de la empresa demandada : P.D.V.S.A. PETROLEO.S.A., representada en esta oportunidad por PETRA E. BARROSO VASQUEZ y JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, abogadas en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 91.846 y 63.575 respectivamente, quienes presentaron a los efectos vivendi Poder otorgado por la empresa accionada, y consignaron foto copia del mismo para ser agregado al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

Abog. DARIO NESSI BARCELO

LA PARTE COMPARECIENTE

LA SECRETARIA