REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes 19 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000408
Nosotros, MAIRA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.658.141, domiciliada en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.906, con domiciliado procesal establecido, en su condición de parte demandante, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, y por la otra, el abogado en ejercicio JORGE BRUCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.603, domiciliado en la población de San José de Guanipa, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENGINES COMPRESSORS & PARTS C.A. (EnCoPa), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril del año 2005, asentado bajo el Nº 61, Tomo 5-A., con domicilio en la avenida Intercomunal El Tigre- Tigrito a 100 metros de Wendy’s San José de Guanipa Estado Anzoátegui, según se evidencia de instrumento poder que acompañado a actas, parte demandada, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por medio del presente documento ocurrimos ante su Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor: Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LA TRABAJADORA manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día el día desde el día 21 de marzo del año 2006, en esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en el cargo de analista por cuentas por pagar, en base a un salario mensual de Bs.F 4.000, hasta el 25 de junio del 2008, cuando se da por terminado el vinculo laboral, reclamando el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por lo diferentes conceptos laborales, que se dan por reproducidos en la presente, mas honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo), para LA TRABAJADORA, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades; intereses sobre prestaciones: vacaciones fraccionadas: bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones sociales, bono vacacional vencidas, indemnización de antigüedad, preaviso, diferencia y/o complemento de antigüedad y salario, de la utilidad como salario, de utilidades, bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece

a LA TRABAJADORA, pagar la suma ofrecida de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo), dentro del lapso improrrogable de DIEZ (10) días consecutivos a la presente fecha. QUINTA: EL TRABAJADOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. SEXTA: Las partes expresamente convienen, que vencido el plazo otorgado para el pago de la suma convenida, sin que conste el pago, a partir del día siguiente, se considerará la obligación adeudada de plazo vencido, líquida e exigible, y se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción. SÉPTIMA: Con la firma de la presente Transacción LA Es convenido que LA TRABAJADORA, al recibir el pago de la suma transada, manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción. NOVENA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta la constancia del cumplimiento del presente convenio.

Vista la Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.658.141 asistido por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906, ex trabajadora de la empresa ENGINES COMPRESSORS & PARTS,C,A., por una parte y por la otra ENGINES COMPRESSORS & PARTS,C,A, plenamente identificada en el acta transaccional, representada en esta oportunidad por el abogado JORGE FELIX BRUCE, en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 106.603, carácter que reevidencia de los autos .
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, martes 19 días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ


PARTE DEMANDADA



PARTE DEMANDANTE