REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-0001040
Visto el Escrito de Transacción Laboral, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el Ciudadano ROLANDO JOSE MORON HANESH, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.493.945, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui y aquí de transito, en su carácter de Presidente de la firma mercantil SERVICIO Y CONTRO DE VEGETACIÓN Y JARDINERÍA LA PODA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio del año 1987, bajo el N° 11, Tomo B-9,, siendo su última reforma de fecha 25 de julio de 2007, anotado bajo el N!° 16, Tomo 15-A_, con domicilio en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada LUISA TERESA MATA CARVAJAL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 98.160, aquí de transito, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JOSE ASUNCION BELTRAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.777.132, ex trabajador de la firma mercantil antes identificada, domiciliado en la Ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, y aquí de transito debidamente asistido en este acto por la abogada SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 139.060, quien se denominará el ex trabajador, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano JOSE ASUNCION BELTRAN GUTIERREZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se presenció entrega de cheque N° 84004834 del Banco del Sur, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 96.58,oo), a nombre del ex trabajador, después de las deducciones hechas por varios conceptos, en la que estuvieron de acuerdo las partes, tanto el representante de la firma mercantil, así como el propio ex trabajador, dinero éste que recibe de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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