REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre lunes 25 de mayo de 2009
CAUSA PRINCIPAL:
Nº BP12-2009-000192
Visto el desistimiento efectuado por la ciudadana JOSEFA DEL VALLE LABADY RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.060.700, de éste domicilio, asistida por JUAN CARLOS FERRER MARTINEZ, abogado en ejercicio ,inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 35.018, actuando con el carácter de parte actora en la acción que por cobro de prestaciones sociales intentara contra la firma mercantil denominada CENTRO DE ERSPECIALIDADES MEDICAS SANTA CECILIA, C.A., el tribunal observa:
Para desistir, la parte actora actuando en su propio nombre tiene amplias facultades para hacerlo y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
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