REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 25 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000443
Visto el escrito presentado ante la URDD por los abogados en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR y SAYURI RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 36.706 y 86.704, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandante y demandada respectivamente, y visto el escrito de transacción de fecha 15 de mayo de 2009, suscrito entre el ciudadano, LUIS FERNANDO MELO PEDROZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 8.890.570 asistido del abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, y la sociedad mercantil GEODRILLNG, C.A. representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, ya identificada, en donde ambas solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la parte demandante LUIS FERNANDO MELO PEDROZA, se encontraba debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que en fecha 15 de mayo 2009 recibió un (1) cheque signado con el N º 08095961, librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, a la orden de LUIS FERNANDO MELO PEDROZA
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de mediación; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, asimismo, se acuerda expedir (02) copias certificadas de la transacción, de diligencia de fecha 15 de mayo de 2009 y del presente auto. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
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