REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre cuatro (4) de mayo de 2.009
199° y 150°


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000597
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE PULVE SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 12.943 y 10.947.196 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIS VARGAS LANDAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.413
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : YUGLEI ALVAREZ PIÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abnogada bajo el N° 84.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se contrae el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos ERNESTO JOSE PULVE SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL por los conceptos de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las empresas SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, en fecha 13 de octubre de 2008, por ante el juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, y en fecha nueve (9) de marzo del 2009, previa al cumplimiento del Despacho saneador ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, se ordenó la notificación mediante Cartel, con entrega de Compulsa a la parte demandada Sociedad Mercantil : SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, a los fines de que comparezca por ante la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral , asistido de abogado o representante por medio de apoderado , a las 11:00, a,m, del décimo día hábil siguiente, a la constancia en autos de la nota de la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de la notificación de la demandada, a los efectos de que tenga lugar la celebración a la Audiencia Preliminar. Practicada la notificación en fecha 30 de enero del 2009, tal como consta a los folio 22 Y 23, mediante fijación de cartel en la sede del domicilio de la empresa accionada. En fecha 19 de febrero del 2009, la Secretaria del Tribunal dejó expresa constancia , al folio 24, de la actuación realizada por el alguacil, el encargado de practicar la notificación a la parte demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, Consta a los folios 25 al 27, que en fecha 5 de marzo del 2009, hace acto de presencia la abogada YUGLEI ALVAREZ PIÑA, arriba identificada, quien consigna, mediante diligencia poder de representación de la empresa demandada, y a la vez solicita al tribunal de la causa, se ordene la notificación a Petróleo de Venezuela, S.A Gas, en calidad de tercero. Vista la solicitud por parte de la demandada, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, mediante auto motivado de fecha mueve (9) de marzo del 2009, ordena emplazar mediante Cartel de notificación, con entrega de compulsa a la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO. GAS, en la que insta al representante de la nombrada empresa Petrolera, a comparecer por ante la Sala de Audiencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, a las 10:00,a,m) del Décimo día hábil siguiente, a la constancia en autos de la nota por Secretaría del Tribunal de haberse cumplido con las formalidades de la notificación del Tercero llamado (PDVSA.GAS). En el referid auto se prevé la suspensión de 30 días continuos, siguiente al 9 de marzo 2009 ,(fecha del emplazamiento a la tercera) exclusive, a los fines de lograr la notificación de la llamada en tercería PEDVSA. PETROLEO.S.A y el lapso de noventa (90) días continuos, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación a la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela. En fecha nueve (9) de marzo del 2009, se libro Cartel de Notificación a la Empresa Petrolera PDVSA (llamada en tercería), tal como consta al folio 30, de igual manera se libró notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, folio 3 Ahora bien, mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2009, la secretaría del Tribunal, deja expresa constancia que transcurrido como han sido el lapso de treinta (30) días continuos para que la parte demandada gestionara la notificación de la llamada en tercería Empresa PDVSA PETROLEO.S.A, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las diez (10:00,a,m) del décimo día hábil siguiente, a la presente fecha (13-04-2009) .Ahora bien , como resultado del sorteo público, el ciudadano Coordinador Judicial procedió a realizar el sorteo electrónico en el sistema juris 2000, quedando adjudicado el expediente N° BP12-l-2008-597 ,a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, realizado en fecha 27 de abril del año 2009, quien con tal carácter se pronuncia al respecto:
Siendo el día y hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, es decir: lunes 27 de abril de 2.009, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales intentaran los Ciudadanos : ERNESTO JOSE PULVE SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL, se dejó constancia que se hizo presente el abogado ELVIS VARGAS LANDAEZ, representante de la parte actora, arriba identificados, según consta de documento Poder que corre al folio 9 y 10, se dejó constancia igualmente de la incomparecencia de la parte demandada empresa merncatil : SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado a la audiencia por parte del alguacil del Circuito Laboral, en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir: a las diez (10:00,a,m), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se declaró la Presunción de Admisión de los hechos.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento sobre la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llegada la oportunidad para resolver el tribunal observa:



En fecha 5 DE MARZO DEL 2009, es presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de El Tigre, y recibida por este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito suscrito por YUGLEI ALVAREZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, en la oportunidad de consignar Poder en representación de la empresa demandada, en la que solicita el llamado a tercería de PETROLEOS DE VENEZUELA,S,A, consta al folio al 27I

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que efectivamente fue llamada en calidad de tercero a la Empresa Petroleros de Venezuela, S.A, por parte de la empresa demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, tal como consta al folio 30, por lo que el tribunal dictó auto de fecha nueve (9) de marzo de 2009, en la que ordena la notificación a la empresa llamada en tercería, es decir : PETROLEOS DE VENEZUELA, y prevé un lapso de suspensión de 30 días a los fines de que la parte promoverte de tercería, es decir: el demandado, disponga de dicho lapso a los fines de que gestiones lo concerniente a la notificación del llamado en tercería PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA,S,A. y pasado como fuere dicho lapso de suspensión, así como el previsto para la notificación al tercero por parte de la demandada empresa demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A, El tribunal en autos de fecha trece (13) de abril 2009, folio 32, expresa que vencido dicho lapso para que la parte demandada gestionara la notificación de la llamada en tercería PETROLERO DE VENEZUELA,S,A, tal como fuere acordado en auto de fecha nueve (9) de marzo del 2009, el tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las diez (10:00.a.m) del décimo día hábil siguiente, sin necesidad de notificación a las partes.
En este sentido, se evidencia que efectivamente el tribunal libro boleta de notificación al tercero llamado, es decir PETROLEOS DE VENEZUELA,S,A, e impuso la tarea, endosó, la notificación al demandado quien llamó al tercero, es decir: a los fines de que fuere éste, el llamador en tercería, quien gestionara lo pertinente de la notificación del tercero, siendo que el tribunal obvio, que lo correcto de la función de emitir la boleta de notificación, tanto al demandado, como al tercero, es exclusivo del tribunal, del órgano administrador de justicia y por ningún motivo se puede endosar esta responsabilidad a terceros, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Quien suscribe luego de una revisión del presente asunto y por cuanto se encuentra legitimado por ser advertido de un error que conduce a una lesión de un derecho constitucional que arremete en contra de los derechos de la demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A y reconociendo el error con el que se ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido, normas constitucionales, en este estado, no aplique de manera inmediata y directa los mecanismos adecuados para así asegurar la integridad de nuestra Constitución ya que, de las actas procesales se evidencia que por cuanto la parte demandada en fecha 5 de marzo, solicita a este tribunal la notificación de PETEROLEO DE VENEZUELA.S.A, en calidad de tercero, por lo que se violenta en forma flagrante el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que en principio este tribunal no debió haber fijado la instalación para la audiencia preliminar, sin que antes constara en autos la notificación del tercero, que fuere llamado como tal, a PETEROLEOS DE VENEZULEA,S,A, en vista de que no se habia realizado la instalación de la audiencia preliminar, debiendo haber quedado la presente causa en suspenso hasta tanto constara la notificación del tercero, realizada por el alguacilazgo del tribunal de la causa y por consiguiente la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mal podría este Juzgado, instalar la audiencia preliminar, debiendo ordenar la notificación de terceros para la reanudación de la causa, a los fines de no producir una violación al derecho a la defensa y debido proceso a estas, mas aún cuando quien suscribe se encuentra apercibido de dicha situación, por lo que, resulta imperioso para quien suscribe, en aras de garantizar el orden constitucional decretar la nulidad del auto de fecha 9 de marzo y 13 de abril respectivamente del 2009 folios 29 y 32, donde se ordena (acuerda) la notificación al llamado del tercero y la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar respectivamente, en consecuencia se acuerda el llamamiento de las empresas PETROLEO DE VENEZUELA,S,A, en calidad de tercero. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los Artículos 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: 1.) Nulidad parcial del auto de fecha 9 de marzo de 2009, donde se ordena el emplazamiento a la tercera llamada PETROLEO DE VENEZUELA.S.A. (folio 29); que acuerda el llamamiento de las empresas PETROLEO DE VENEZUELA.S.A. en calidad de tercero, por haberlo así solicitado la parte demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A. 2.-) Nulidad del auto de fecha 13 de abril de 2009 en donde se deja constancia de la No notificación de la empresa demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A y donde se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. 3.-) Se deja sin efecto el acto de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 27 de abril de 2009, en el que se declaró la presunta admisión de los hechos, por la incomparecencia de la parte demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNO-ECOLOGICOS “SUSMANTEC,C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN EL TIGRE, A LOS CUATRO (4) DIAS DEL MES MAYO DEL DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria