REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 1:00 p.m. del día hábil de hoy, cinco (05) de mayo 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadana ELIAS JESUS YABRUDY MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.015.994, debidamente asistido por MARJORIE YABRUDY MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 81.167, en contra de la sociedad mercantil ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA ,C,A. (EMIZUCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30 de marzo de 1.979, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 11-A; representada en esta oportunidad por CARMEN MARIA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 80.980 apoderada judicial de la empresa, ELECTROMECANICO INDUSTRIAL DEL ZULIA ,C,A. (EMIZUCA), el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció MARJORIE YABRUDY MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.167, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR y CARMEN MARIA BLANCO, antes identificada, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, representación que se evidencia según instrumento poder que corre inserto en el presente expediente, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribieron una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber comenzado una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 19-07-2007 hasta el 25 – 04-08. en que renunció en forma voluntaria, ocupando el cargo de Inspector de calidad Mecáncico, teniendo un tiempo de servicio de 9 meses y seis (6) días, con un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., con un salario básico de Bs. F. 1.600,oo, mensuales, al terminar la relación de trabajo. EL TRABAJADOR reclama el pago de Bs. F. 6.867,95 por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición Bs f. 3.500,00), para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, salarios retenidos y diferencia salarial, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES Bs. F. 3.500,00, en este acto, mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 600095420, de fecha 29 de abril del 2009.
QUINTA: EL TRABAJADOR, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR manifiesta su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA o cualquiera otra relacionada directa o indirectamente con esta las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, ordenando el archivo del expediente.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada CARMEN MARIA BLANCO, antes identificada tiene amplias facultades para transigir en representación de la empresa demandada, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se archiva el expediente.
El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
POR EL TRABAJADOR
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
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