REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 07 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000698
Vista la solicitud de acumulación a esta causa con los asuntos Nº BP12-L-2009-000124, solicitada por el abogado MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 79.672, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “PRECA,S.A. el Tribunal observa:
En virtud de los principios de celeridad, brevedad, y concentración en materia laboral, se permite la acumulación aplicando el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, tanto de la presente causa N º BP12-L-2008-000698, como del Asunto Nº BP12-L-2009-000124, se evidencia que la demandada en dichos asuntos es la sociedad mercantil “PRECA,S.A.” razón por la que, en aras de una mayor celeridad, brevedad, inmediatez, y concentración procesal, se acuerda la Acumulación, por estar permitida la misma, a los fines de lograr que en un proceso se tramiten todas las pretensiones deducidas (Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional) en contra de la parte demandada “PRECA,S.A.” ya que ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que se encuentran en etapa de sustanciación, lo que permite una acumulación antes de la instalación de la audiencia preliminar y permitir así una mediación favorable para ambas partes.
Por las razones expuestas, y por motivos de economía procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2008-000698, con el siguiente asunto: BP12-L-2009-000124, de manera que actuarán como listisconsortes activos los ciudadanos JULIO CESAR MARCANO y OSCAR ELIAS venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.935.568 y 11.658.515, respectivamente, en contra la sociedad mercantil “PRECA,S,A,”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barcelo
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández,
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:15 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
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