REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2002-000070
ASUNTO: BH13-L-2002-000070

PARTE ACTORA: ARCELIS MARIFE GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad Nº.13.031.756
COAPODERADOS PARTE ACTORA: DAVID ATIAS FERNANDEZ y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.397 y 80.535 en su orden.
PARTES CODEMANDADAS: TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. SINCOR, C.A.
COAPODERADAS DE LA PARTE CODEMANDADA TALLER LOS PINOS, C.A.: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, YACARI GUZMAN LOZADA y ESPERANZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro.23.478, 71.447 y 38.142 en su orden.
COAPODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA SINCOR: REYNAL PEREZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ, MIGUEL RIVERO BETANCOURT, ISMAEL DACORTE FERREIRA y VICTOR MARTEN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 28.653, 28.524, 45.630, 28.337 y 82.863 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 28-11-2002 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral, la ciudadana ARCELIS MARIFE GONZALEZ BRAVO, a través de su coapoderado judicial presentó escrito libelar. Y con vista del libelo presentado el antes identificado Juzgado hoy de competencia suprimida, por auto de fecha 10 de diciembre de 2002 se pronunció sobre su admisibilidad.
Por efecto de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la zona sur del estado Anzoátegui; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista de la etapa procesal en que se encontraba el presente asunto, se avoco al conocimiento del mismo.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada por el antes mencionado Juzgado; en fecha 11 de marzo de 2005, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema juris 2000.
En fecha 01 de agosto de 2005, el prenombrado Juzgado dejó constancia por Acta, de la terminación de la audiencia preliminar dada la imposibilidad de alcanzar una mediación positiva en el presente asunto. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las sociedades accionadas, dieron contestación de la demanda dentro del lapso de ley.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Sin embargo, con vista del cúmulo de pruebas promovidas por las partes, en la oportunidad fijada para su celebración, no se encontraban incorporadas la totalidad de las resultas, motivo por el cual por auto expreso de fecha 17 de noviembre de 2005 (folio 121) pieza 2° del expediente, fue diferida su celebración. Una vez que se incorporaron la totalidad de las resultas de las pruebas promovidas, fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Posterior al vencimiento del lapso de suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, señalados en el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por auto de fecha 23 de julio de 2008 (folio 23) 3° Pieza del expediente; correspondió la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente, en fecha 02 de octubre de 2008 (folio 30) 3° pieza del expediente.
Es de observar en el presente asunto, que todas las representaciones judiciales de las partes en la audiencia de juicio, solicitaron al Tribual se notificara a los médicos especialistas designados en el presente asunto, a los fines de que ampliaran en audiencia de juicio de viva voz, los respectivos informes rendidos. Solicitud acordada por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librando este Tribunal, las correspondientes boletas de notificación de los especialistas designados, valga decir, HUMBERTO ROJAS RUIZ, AURA ISOLINA MACIA ARISMENDI y CARMEN EUGENIA GONZALEZ, sin que las partes impulsaran la notificación de éstos. Asimismo, en la celebración de la audiencia de juicio, incidentalmente la representación judicial de la parte demandante formuló tacha en relación a la documental que riela al (folio 350) de la pieza 01 del expediente, correspondiente al original FORMA 14-02 como formato emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, promovido por la sociedad codemandada TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN). Resultando promovida por la parte que tacho el instrumento, prueba de experticia grafotécnica. Cuyas resultas del experto grafotécnico se encuentran incorporadas a las actas procesales, y rielan a los (folios 86 y 87) de la 3° pieza del expediente.
Este Tribunal, al recibo del dictamen pericial documentológico relacionado con la prueba de cotejo, fijó la oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio, por auto de fecha 31 de marzo de 2009 (folio 90) 3° pieza del expediente. A los fines de la evacuación de la prueba de tacha, así como la declaración en juicio de los expertos JEANNY CUMARIN, HUMBERTO ROJAS RUIZ, AURA ISOLINA MACIA ARISMENDI y CARMEN EUGENIA GONZALEZ, y dictar el dispositivo oral del fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Correspondiendo conforme al auto fijado con fecha fija, para día de hoy 14 de mayo de 2009 la prolongación de la audiencia de juicio. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar, la incomparecencia al llamado que hiciere el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral ciudadano José González, a la audiencia de juicio de la parte actora ciudadana ARCELIS MARIFE GONZALEZ BRAVO, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA la acción por cobro de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ARCELIS MARIFE GONZALEZ BRAVO en contra de la sociedades mercantiles TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. SINCOR, C.A.; levantándose al efecto Acta de Juicio en esta misma fecha, cual riela al folios 103 y 104 de la 3° Pieza del expediente
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara DESISTIDA la acción incoada por la ciudadana ARCELIS MARIFE GONZALEZ BRAVO contra las sociedades mercantiles TALLER LOS PINOS, C.A. (TALPIN, C.A.) y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. SINCOR, C.A. por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE PROFESIONAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009).
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BRENDA CASTILLO