REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000257
ASUNTO: BP12-L-2007-000257
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.170.876,
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CAICEDO y CLEY RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 63.655 y 63.516 en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS NAVI, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PEREZ ANZOLA y MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 17.703 y 75.513 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En horas de despacho del día, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de juicio, en el presente asunto. Se dió inicio al acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada BRENDA CASTILLO, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informó que la audiencia sería reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DIOGENES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Posteriormente la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informó el motivo de la audiencia y dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS a través de sus coapoderados judiciales abogados HECTOR CAICEDO y CLEY RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 63.655 y 63.516 respectivamente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS NAVI, C.A., a través de su coapoderado judicial abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.703. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada. Vista la solicitud de las partes en fecha 24 de marzo de 2.009 (folio 177) de la pieza del expediente. En este estado se concedió derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes, a los fines que impusieran al Tribunal del acuerdo que pudieron haber alcanzado; quienes manifestaron que el día 20-05-2009 en horas de la mañana, alcanzaron un acuerdo favorable a ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.10.500,oo), pagaderos en dos (2) cuotas; la primera cuota en fecha 15-06-2009 y la última cuota en fecha 30-06-2009. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, cuales establecen como pago único y definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 10.500,oo) pagaderos en dos cuotas: la primera cuota en fecha 15-06-2009 y la última cuota en fecha 30-06-2009; tiene por válida la conciliación alcanzada por las partes, y materializado como sea el último pago acordado, se pronunciara este Tribunal en relación al cierre del presente asunto.
Acto seguido, tomó la palabra la representación judicial de la parte actora, quien manifestó y solicitó al Tribunal la homologación del acuerdo en ese mismo acto, solicitud consentida por la representación judicial de la parte demandada a través de su coapoderado judicial. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acordó impartir la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por vía de Conciliación, a los fines de que surta los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago de las cuotas del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo, respecto de los montos en las oportunidades prometidas, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO