REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2000-000026
ASUNTO: BH14-X-2007-000012
PARTE INTIMANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No.3.730.905 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 13.068.
PARTE INTIMADA: MIGUEL ANGEL PINO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.4.294.854
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA

Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.730.905, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.13.068, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PINO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.4.294.854 domiciliado en la ciudad de Anaco. Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente signado Nº BH14-L-2000-000026, en donde el antes identificado ciudadano actúa como parte demandante contra las sociedades mercantiles demandadas Distribuidora Polar de Oriente, C.A., Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., Cervecería de Oriente, C.A. y Cervecería Polar de Oriente, C.A. con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tiene incoado, y que a su decir, le fue revocado en fecha 28 de junio de 2007 el mandato otorgado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, anotado bajo el No,43. Tomo 45 sin que se le cancelaran los honorarios profesionales causados en el señalado proceso.
En fecha 22 de noviembre de 2007, es admitida la demanda según consta en autos, que corre al folio cuarenta y uno (41) del expediente, donde se ordena la citación del intimado ciudadano Miguel Angel Pino, para que comparezca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nota de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la citación, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra, con relación a la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales y en ejercicio de la fase declarativa del proceso, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados; conforme al procedimiento estipulado en la sentencia N º 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cual se transcribe parcialmente, y establece:
“…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”


Se evidencia de las actas procesales que, corre al folio cuarenta y cinco (45) que la ciudadana alguacil adscrita a este Circuito laboral, consignó en fecha 02 de abril de 2009, citación de la parte intimada, practica en fecha 11/01/08; dejando constancia que tal actuación se verificaba en tal oportunidad, en virtud de que el presente asunto fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por requerimiento que se hiciere a la Coordinación Laboral de este Circuito.
Este Tribunal con vista del tiempo transcurrido entre la práctica de la citación efectuada en fecha 11 de enero de 2.008, y la consignación antes referida efectuada en fecha 02 de abril de 2.009, por las razones que justifica la funcionaria en la presentada diligencia; acordó librar nueva boleta de citación para ser practicada, todo a los fines de garantizar los principios fundamentales del derecho a la defensa y el debido proceso en la presente causa.
Corre al folio cincuenta y uno (51) del expediente, constancia de certificación expedida por la Secretaria del Tribunal en fecha veintiocho (28) de abril de 2009, donde certifica la citación personal practicada al intimado, de conformidad con el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, que corre al folio cincuenta (50) del expediente.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal acordó la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el Artículo 607 del Código del Procedimiento Civil. Sólo la parte intimante presentó escrito de promoción de pruebas, cuales resultaron admitidas en fecha 12 de mayo de 2009.

Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas tal como fue referido anteriormente, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:
En el Capitulo I promovió la Confesión Ficta. Lo contenido en este Capitulo I no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba este Tribunal propiciarse sobre su valoración Y así se deja establecido.
En el Capitulo II promovió documentales. En relación a las documentales relacionadas con el libelo, reforma del libelo, diligencias procesales y el mandato otorgado que señala la parte intimante, este Tribunal les atribuye valor probatorio, por cuanto alcanzan demostrar las actuaciones judiciales del intimante efectuadas en nombre de su mandante, ciudadano MIGUEL ANGEL PINO. Y así se deja establecido.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:

La parte intimante y profesional del derecho JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado al ciudadano Miguel Angel Pino, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó en contra de las sociedades mercantiles demandadas Distribuidora Polar de Oriente, C.A., Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., Cervecería de Oriente, C.A. y Cervecería Polar de Oriente, C.A. con motivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en el asunto BP12-L-2000-000026.

El intimante reclama en su libelo los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. 106.000.000,oo hoy BsF.106.000,oo por concepto de honorarios profesionales al intimado ciudadano MIGUEL ANGEL PINO por las siguientes actuaciones:

1) Presentación del libelo en fecha 22-09-2000………………………………..Bs. 5.000.000,00
2) Presentación de reforma del libelo, en fecha 17 enero 2001……………….…Bs. 30.000.000,00
3) Poder judicial conferido……………Bs.500.000,oo
4) Poder Judicial conferido……………Bs.500.000,oo
5) Traslado a la ciudad de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2001,……………………………..Bs. 1.500.000,00
6) Traslado a la ciudad de Barcelona, en fecha 01 de marzo de 2001……………………………..Bs. 1.000.000,00
7) Traslado a la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de marzo de 2001……………………………..Bs. 1.000.000,00
8) Traslado a la ciudad de Anaco, en fecha 06 de marzo de 2001…………………………….Bs. 1.000.000,00
9) Traslado a la ciudad de Anaco, en fecha 07 de marzo de 2001…………………………….Bs. 1.000.000,00
10) Diligencia procesal, de fecha 23 de marzo de 2001……………..Bs.500.000,oo
11) Diligencia procesal, de fecha 28 de marzo de 2001……………..Bs.500.000,oo
12) Escrito de contestación de cuestiones previas, de fecha 17 de mayo 2001……………Bs.3.000.000,oo
13) Interposición de recurso de apelación, en fecha 06 de junio de 2001….……Bs.3.000.000,oo
14) Diligencia procesal, de fecha 25 de julio de 2001………….Bs-1.500.000,oo
15) Presentación de escrito, de fecha 09 de julio de 2001……….Bs.3.000.000,oo
16) Diligencia procesal, de fecha 29 de septiembre de 2001…………Bs.1.000.000,oo
17) Diligencia procesal, de fecha 29 de septiembre de 2001………Bs.1.000.000,oo
18) Diligencia procesal, de fecha 30 de julio de 2001………….Bs.1.500.000,oo
19) Escrito de promoción de pruebas, de fecha 17 de septiembre de 2001…………Bs.3.000.000,oo
20) Escrito de promoción de pruebas en Tercería, de fecha 19 de septiembre de 2001…….Bs.3.000.000,oo
21) Evacuación de prueba de exhibición, en fecha 25 de septiembre de 2001…………..Bs.2.500.000,oo
22) Diligencia procesal, de fecha 07 de noviembre de 2001………….Bs.500.000,oo
23) Traslado a la ciudad de Anaco, en fecha 07 de febrero de 2002……..….Bs.1.000.000,oo
24) Traslado a la ciudad de Anaco, en fecha 14 de febrero de 2002………Bs.1.000.000,oo
25) Traslado a la ciudad de Anaco, en fecha 29 de enero de 2002….……….Bs.2.000.000,oo
26) Traslado a la ciudad de Anaco, en fecha 30 de enero de 2002……..Bs.2.000.000,oo
27) Diligencia procesa, de fecha 07 febrero de 2002………………….…Bs.500.000,oo
28) Diligencia procesal, de fecha 01 de abril de 2002………….……..Bs.500.000,oo
29) Diligencia procesal, de fecha 08 de mayo de 2002……………….Bs.500.000,oo
30) Diligencia procesal, de fecha 30 de mayo de 2002…………..……Bs.500.000,oo
31) Diligencia procesal, de fecha 10 de julio de 2002…………….Bs.500.000,oo
32) Diligencia procesal, de fecha 03 de junio de 2003……………………………….Bs.500.000,oo
33) Diligencia procesal, de fecha 25 de septiembre de 2003………Bs.500.000,oo
34) Diligencia procesal, de fecha 11 de diciembre de 2003………..…Bs.500.000,oo
35) Diligencia procesal, de fecha 18 de marzo de 2004………Bs.1.000.000,oo
36) Traslado a la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de marzo de 2004………Bs.1.000.000,oo
37)Diligencia procesal, de fecha 04 de mayo de 2004………Bs.3.000.000,oo
38)Diligencia procesal, de fecha 19 de julio de 2004…………………Bs.500.000,oo
39) Diligencia procesal de fecha 16 de noviembre de 2004………Bs.500.000,oo
40) Diligencia procesal, de fecha 25 de noviembre de 2004………Bs.500.000,oo
41) Diligencia procesal de fecha 14 de enero de 2005…………..…Bs.500.000,oo
42) Diligencia procesal, de fecha 03 de febrero de 2005…………Bs.500.000,oo
43) Diligencia procesal, de fecha 15 de febrero de 2005…….…Bs.500.000,oo
44) Diligencia procesal, de fecha 13 de junio de 2005………..……Bs.500.000,oo
45) Diligencia procesal, de fecha 06 de octubre de 2005………Bs.500.000,oo
46) Diligencia procesal, de fecha 30 de enero de 2006…………..…Bs.500.000,oo
47) Diligencia procesal, de fecha 31 de marzo de 2006………Bs.1.000.000,oo
48) Diligencia procesal, de fecha 18 de enero de 2007……………Bs.500.000,oo
49) Diligencia procesal, de fecha 19 de marzo de 2007………..……Bs.500.000,oo
50) Diligencia procesal, de fecha 02 de abril de 2007………….…Bs.500.000,oo
51) Diligencia procesal, de fecha 08 de junio de 2007………..……Bs.500.000,oo
52) Diligencia procesal de fecha 22 de junio de 2007………….…Bs.500.000,oo
CUADERNO DE TERCERIA:

1) Diligencia y otorgamiento de poder apud actas ………Bs.1.000.000,oo
2) Diligencia procesal, de fecha 20 de julio de 2001………….……Bs.500.000,oo
3) Escrito de contestación, de fecha 20 de julio de 2001………Bs.15.000.000,oo

Total.………………………………………………………………..Bs. 106.000.000,oo

En total el actor reclama la cantidad de Bs. 106.000.000,oo hoy BsF.106.000,oo.-

En la oportunidad para la contestación de la demanda, es decir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la certificación en autos de la secretaria del Tribunal, el intimado, ciudadano Miguel Angel Pino, no compareció a contestar la demanda, teniendo una actitud contumaz durante la etapa declarativa del presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual debe ser tramitado conforme a las disposiciones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, y al procedimiento estipulado en la sentencia N º 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil, que establece dos etapas, la fase declarativa y la fase estimativa, razón por la cual en el caso que nos ocupa, esta instancia sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, como apoderado judicial, según mandato que riela en autos del expediente signado BH14-L-2000-000026, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. En la presente causa, no es contraria de derecho la pretensión del actor y se encuentra tutelada por el dispositivo legal del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y resultando a juicio de quien decide, procedente en derecho la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, en lo que respecta a la fase declarativa del proceso, es decir, al derecho de cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ EXCORCHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.730.905, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.13.068 en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PINO, en lo que respecta al derecho que tiene el antes identificado profesional del derecho a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, y estimadas como sean las actuaciones por el abogado intimante, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el Tribunal intimará en la forma ordinaria en el domicilio del ciudadano Miguel Angel Pino, parte intimada en el presente procedimiento, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009). 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. BRENDA CASTILLO