REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 19 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º



N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000363

PARTE ACTORA: CARLOS SOLTILLO PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JIMMY ZAMORA

PARTE DEMANDADA: ACCROVEN, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELLO HERNANDEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara los ciudadanos CARLOS SOTILLO PERDOMO, titular de las Cédula de Identidad nro. 10.045.206; en contra de la empresa ACCROVEN, S.R.L.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 25 de junio de 2008; posteriormente admitió las pruebas promovidas por las partes y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 2 de julio de 2008.
En fecha 18 de mayo de 2009, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,00), cuales fueron pagados en una porción, mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Mercantil, agencia Puerto la cruz, cuenta corriente propiedad de la demandada nro. 01050046082046147629, distinguidos con el nro. 69147629, fechado 18 de mayo de 2009; cuya copia simple se encuentra adherida al acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, acordándose expedir dos copias certificadas para las partes de la transacción presentada y la presente resolución que la homologa, y una vez cumplido lo cual, se ordena dar por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia ordenar el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. BREBNDA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las 09 y 31 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. BRENDA CASTILLO