En el día de hoy Jueves (14) de Mayo del dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se trasladó y constituyó el mismo por la Juez, DRA. ILMIFLOR GUEVARA LISTA, la Secretaria Accidental Abogada MARTHA GIMÓN SILVA y la Alguacil TAMARA TORRES, en un inmueble ubicado en la Calle Freites, N° 44, Diagonal a la Plaza Monseñor Silvestre Guevara y Lira, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en compañía y por indicación de la Abogada Asistente de la parte actora ciudadana GIOCONDA ARVELAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.904.863 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.125; a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Desalojo de Inmueble sigue la ciudadana VILMA MARÍA COROMOTO GRILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.899.229, debidamente asistida por la Abogada GIOCONDA ARVELAEZ, contra la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN CAMPOS PACHECO. Constituido en el sitio indicado por la Abogada Asistente de la parte actora este Tribunal Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley correspondientes y nadie abrió presentándose al momento el ciudadano COSME RAFAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.730 quien manifestó ser esposo de la demandada de autos y procedió a ubicarla. Acto seguido se designó Experto Cerrajero al ciudadano: RICARDO JOSE MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.178.974, y Experto Fotógrafo al ciudadano MERVIN ENRIQUE LONGARES GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.031.493, quienes estando presentes en este acto aceptaron el cargo recaído en su personas y prestaron juramento de Ley. Acto seguido el experto fotógrafo designado y previamente juramentado en este acto, procedió a realizar las tomas fotográficas del inmueble, con una Cámara marca SUMISHI, color GRIS, serial Nº DC6360, de 6.0 mega pixels, las cuales se anexaran a la presente acta. Asimismo, el experto cerrajero designado y previamente juramentado, procedió abrir la cerradura de la puerta principal del inmueble objeto de la Medida Preventiva de Secuestro. Acto seguido la Juez de este despacho procedió a llamar vía telefónica a la demandada ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN CAMPOS PACHECO, plenamente identificada en autos, al número telefónico 0426-580.12.24, la cual manifestó que pronto llegaría en compañía de su esposo, señalándose igualmente que se le daría un compás de espera de treinta minutos para poder así ingresar el Tribunal conjuntamente con los auxiliares de justicia y fuerza pública al inmueble en su presencia. Acto seguido compareció la demandada de autos, ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN CAMPOS PACHECO en compañía de su esposo antes identificado. Este Tribunal Ejecutor notifico de la misión que cumpliría a la prenombrada ciudadana quien ingreso conjuntamente con el Tribunal al inmueble objeto de la presente Medida. Seguidamente interviene la Abogada Asistente de la parte Actora ciudadana GIOCONDA ARVELAEZ, anteriormente identificada y expone: Solicito en este acto que el Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A. Este Tribunal Ejecutor vista la solicitud hecha por la abogada Asistente de la parte actora, acuerda de conformidad y procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente. Igualmente se procedió a designar PERITO AVALUADOR al ciudadano EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja constancia que para la practica de la presente Medida Preventiva de Secuestro se hizo acompañar de un funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, ciudadana MILANGELA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 9.813.748, de profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.519, quien ocupa el cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Freites y manifestó lo siguiente: En el momento de entrar al inmueble objeto de la presente medida se pudo constatar que dentro del mismo no se encuentra niños, niñas o adolescentes alguno. En virtud de lo mismo se hace del conocimiento a los funcionarios de seguridad que acompañan la comisión que de presentarse algún niño, niña o adolescente familiar o residente en este inmueble; mientra se ejecuta la Medida le sea restringida la entrada todo en virtud de garantizar su derecho a la integridad personal, para lo cual deben hacer el correspondiente apostamiento. Ahora bien, señalado como fue por la demandada, cuando se converso con ella la cual manifestó que ya habían conseguido residencia con lo cual la misma cumple con su obligación de garantizar el derecho al nivel de vida adecuado, en este caso habitación de los niños, niñas o adolescentes que aquí habitaban no habiendo consecuencialmente derecho alguno amenazado o que garantizar por este Consejo procedo a retirarme del sitio. Es todo. Seguidamente interviene la Abogada Asistente de la parte actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites ejecute la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley practica en este acto Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa, sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno en que ella se encuentra enclavada, ubicado en la Calle Freites, N° 44, Diagonal a la Plaza Monseñor Silvestre Guevara y Lira, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En este estado interviene el PERITO AVALUADOR antes designado y expone: Un inmueble tipo vivienda el cual consta o se encuentra construido con piso de cemento pulido el cual posee grietas en casi toda su estructura, paredes construidas con barro y frisadas en algunas de sus partes con cemento, las mismas poseen irregularidades, techo de zinc, el cual se encuentra dañado, dicho inmueble se subdivide en un espacio destinado para sala el cual posee una puerta de hierro de dos hojas color azul, en su entrada principal, una puerta de madera, color azul de dos hojas la cual posee grietas, continuando el recorrido posee un espacio destinado para cocina, el cual no posee ningún tipo de instalaciones para la misma, posee una ventana de hierro, de cinco peldaños sin vidrios, dos cuartos con una ventana de madera, la cual posee un hueco en la parte superior, una puerta vieja de madera, color azul, en su parte trasera se encuentra un corredor, con tres cuartos construidos con bloque de cemento frisado piso de cemento rustico, los cuales no poseen techo ni puertas, un baño construido con paredes de bloques, piso de cemento, sin techo, el mismo no posee ningún tipo de accesorios tales como: poceta, lavamanos y otros. Condiciones generales en estado de deterioro. Es todo. En este Estado este Tribunal Ejecutor pone en posesión el inmueble secuestrado libre de bienes y personas al ciudadano Depositario Judicial designado y previamente juramentado, ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien lo acepta de conformidad y asimismo interviene y expone: En este acto solicito al Tribunal Ejecutor que los gastos que pudieran ser generados por vigilancia del inmueble corran por cuenta y riesgo del ejecutante ya que en el mercado dicho servicio es oneroso para mi representada y no cuento con los recursos económicos para sufragarlos, y solo se ejercerán las rondas periódicas las cuales tendrán un costo mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 400,00). En este estado el Tribunal acuerda de conformidad. Seguidamente interviene la Abogada Asistente de la parte actora identificada plenamente en autos y expone: Acepto lo anteriormente expuesto por el Depositario Judicial designado dejando constancia de lo mismo, en donde me comprometo a cancelar oportunamente el costo mensual de la vigilancia. Es todo. Cumplida como ha sido su misión, este Tribunal Ejecutor declara terminado el presente acto y acuerda el regreso a su sede natural siendo las ( p.m. ) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutora,
Los notificados,
La parte Actora y su Abogada Asistente,
El Depositario Judicial
Designado,
El Perito Avaluador designado,
La Consejera de Protección
Del Niño y del Adolescente,
El Experto Cerrajero designado,
El experto fotógrafo designado
La Secretaria Accidental,
La Alguacil,
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