REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000194.
PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSE ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.503.193.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: OSCAR GARCIA SANCHEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 119.158.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LINDSAY C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 9 de Octubre de 1995, quedando anotada bajo el Nro. 11, Tomo A-82 de los libros respectivos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.715.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 25 DE MARZO DE 2009.
En el día hábil de hoy, once de Mayo de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la presencia del abogado OSCAR GARCIA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 119.158, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada recurrente, ni por representante legal ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 2009. Acto seguido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, quien expone ante esta alzada que desiste del recurso de apelación interpuesto, por lo que concluida su intervención y verificada como fue en el instrumento poder cursante al folio 10 del expediente, las facultades expresas para desistir del presente recurso, en consecuencia este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO expuesto por la parte actora recurrente, en los términos expuestos. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
Apoderado judicial de la
parte demandante recurrente
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
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