REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH07-X-2009-000051

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa Nº BP02-L-2009-000092, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALVINO JOSE CEDEÑO PONCE contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL MOROCO, S.R.L.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral cuarto (4°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que mantiene amistad manifiesta con el profesional del derecho RICARDO CASTILLO SERRANO, quien en el presente asunto actúa como co-apoderado judicial de la empresa demandada sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL MOROCO, S.R.L., conforme se evidencia del poder cursante en las actas procesales, folios 21 y su vto al 22, se inhibe de conocer de la presente causa, a los fines evitar que pudiera verse comprometida su imparcialidad y en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa Nº BP02-L-2009-000092, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ALVINO JOSE CEDEÑO PONCE contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL MOROCO, S.R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2009-000092, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PÉREZ
Se deja constancia que la anterior sentencia se dictó y publicó en la presente fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA PÉREZ
CCF/FP/ar.-