REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000200.
PARTE ACTORA RECURRENTE: CLEOMAR JESUS GONZALEZ y SANTIAGO MISTAGE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 10.304.967 y 11.336.809, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSE ABREU y GLADYS SALAS URBAEZ, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Números 124.543 y 88.195, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DRIFT DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de abril de 1997, anotada bajo el Nro. 100, Tomo 109 A-Qto, de los libros de registro respectivo, cuya última modificación quedó inscrita ene l Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 52, Tomo A-41, de fecha 01 de noviembre de 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILA ESTHE AVILEZ BETANCOURT y MONICA GUERRERO RODRIGUEZ, Abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.086 y 111.786, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 13 DE MARZO DE 2009.
En el día hábil de hoy, catorce de Mayo de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si mismo, ni por medio de representante judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del tercero llamado a la causa empresa PDVSA PETROLEO S.A., abogado JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.884. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Apoderado judicial de la
empresa PDVSA PETROLEO S.A.
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