REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000202.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MAIGUA GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.000.598.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.176.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SALVATORE BRANCATO DEL POPOLO MARCHITO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 945.360.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: HENRY JOSE MACHO MONTILLA y JUNIOR RAFAEL CURRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.273 y 98.272, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE EN FECHA 24 DE MARZO DE 2009.
En el día hábil de hoy, siete de mayo de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si mismo, ni por medio de representante judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra la decisión dictada en fecha 24 de Marzo de 2009, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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