REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de mayo de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000253.-
DEMANDANTE: JOSE FELIX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.862.156.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: EUDEDY GUARIMATA y FRANCIA RIOS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.315 y 109.022.-
DEMANDADA: C.B.I. VENEZOLANA, S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARELIA SILVEIRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.066.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2009, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSE FELIX GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.862.156, contra la empresa C.B.I. VENEZOLANA, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOSE FELIX GONZALEZ, antes identificado, representado por sus apoderados judiciales abogados EUDEDY GUARIMATA y FRANCIA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.315 y 109.022, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada C.B.I. VENEZOLANA, S.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.066, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:


PRIMERA: ASEVERACIONES DEL DEMANDANTE. En fecha 07 de Junio de 2006 ingrese a prestar servicio para CBI VENEZOLANA, S.A, desempeñando el cargo de Esmerilador, percibiendo un último salario básico diario de Bs. 44,22 y un último salario integral de Bs. 65,70, pero es el caso que en fecha 17 de Marzo de 2009, me retire justificadamente de la compañía, completando un tiempo de servicios de dos (02) años, nueve (09) meses y diez (10) días, es por ello que de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera y la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante denominadas CCP y LOT, respectivamente, demando el pago de mis prestaciones sociales y daño moral, en la forma siguiente: 30 días de Preaviso a razón de un salario básico de Bs. 44,22, para un monto de Bs. 1.326,60; 90 días de Salario Integral por concepto de Antigüedad Legal (Indemnización legal) lo cual arroja un monto de Bs. F. 5.913,00; 45 días de salario integral por concepto de Antigüedad Adicional (Indemnización adicional) lo cual arroja un monto de Bs. 2.956,50; 45 días de salario integral por concepto de Antigüedad Contractual (Indemnización Contractual) lo cual arroja un monto de Bs. 2.956,50; por concepto de salarios caídos según providencia administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo de El Tigre, calculados desde el 09 de agosto de 2007 hasta el 28 de Noviembre de 2008, 474 salarios por Bs. 44,22 para un total de Bs. 20.960,28; Por concepto de salarios no cancelados desde la fecha del reenganche hasta la fecha de la introducción de la demanda, a razón de 109 salarios básicos de Bs. 44,22 lo cual arroja un monto de Bs. 4.819,98; Por concepto de Penalización de conformidad con la cláusula 65 de la CCP a razón de 109 salarios básicos de Bs. 44,22 lo cual arroja un monto de Bs. 4.819,98; por concepto de utilidades año 2007 la cantidad Bs. 5.379,56; por concepto de utilidades año 2008 la cantidad Bs. 5.379,56; por concepto de utilidades año 2009 la cantidad Bs. 987,48; 34 días por concepto de Vacaciones 2006 –2007 por un monto de Bs. 1.503,48, 34 días por concepto de Vacaciones 2007 - 2008 por un monto de Bs. 1.503,48; 25,47 días de Vacaciones fraccionadas 2008 –2009 por un monto de Bs. 1.126,28, 55 días de Ayuda Vacacional 2006-2007 por Bs. 2.432,10; 55 días de Ayuda Vacacional 2007-2008 por Bs. 2.432,10; 41,25 días de Ayuda Vacacional fraccionada 2008-2009 por Bs. 1.824,07; 19 tarjetas electrónicas de alimentación (TEA) por Bs. 18.050,00; y por ultimo en virtud de que he tenido que sobrellevar con mi propio esfuerzo y peculio por los gastos médicos ocasionados en el transcurso del procedimiento administrativo incoado, demando el pago de Bs. 20.000,00 por concepto de Daño Moral.

SEGUNDA: ASEVERACIONES DE LA DEMANDADA: La representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL DEMANDANTE ingreso a prestar servicios en fecha 07 de Junio de 2006 en el cargo de Esmerilador, no obstante la relación de trabajo culminó en fecha 27 de Julio de 2007, por motivo de culminación de contrato a obra. Si bien es cierto el demandante interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, la cual basada en falsos supuestos de hecho y de derecho dictó providencia que declaró con lugar dicha solicitud, no es menos cierto que mi representada oportunamente, interpuso Recurso de Nulidad contra la referida providencia por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental, cuyo procedimiento se sigue bajo el Expediente No BP02-N-2009-000058, por consiguiente los cálculos de los conceptos laborales deben ser efectuados en razón de un tiempo de servicios de Un (01) año; Un (01) mes y veinte (20) días, ya que la providencia administrativa antes referida no es un acto administrativo definitivamente firme, por tal motivo resultan improcedentes las cantidades reclamadas por concepto de prestaciones sociales. De igual manera, niego, rechazo y contradigo la procedencia de la cantidad de Bs. 20.000,00, reclamada por gastos ocasionados durante el procedimiento administrativo, en virtud de que el actor se encontraba debidamente inscrito por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, desde su ingreso hasta la presente fecha.

TERCERA: DE LA TRANSACCION.- Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases:

No obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL DEMANDANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la demanda incoada por EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que la continuación del juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑIA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y convenga en los conceptos demandados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, es por lo que haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan el pago de los siguientes conceptos y montos:
22,50 días de Vacaciones a razón de un salario normal de Bs. 52,62, para un monto de Bs. 4.920,14
41,25 días de Bono Vacacional a razón de un salario básico de Bs. 44,22 para un monto de Bs. 6.467,18
30 días de preaviso a razón de Bs. 52,62 para un monto de Bs. 1.578,65;
90 días de Antigüedad Legal por un monto de Bs. 6.670,45
45 días de Antigüedad Adicional por un monto de Bs. 3.335,22
45 días de Antigüedad Contractual por un monto de Bs. 3.335,22
Utilidades al 33,33 % por un monto de Bs. 8.054,12
Salarios caídos Agosto de 2008 al 17-03-2009 un monto de Bs. 24.162,30
En razón de lo antes expuesto las partes convienen en fijar como bono transaccional, además de los conceptos antes señalados la cantidad de Bs. 1.476,71. En ese sentido, acuerdan como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00). Cantidad que se cancela en este acto mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00025721 girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha Once (11) de Mayo del año 2.009, por la cantidad de Bs. 60.000,00 que EL DEMANDANTE declara recibir de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Acta de Transacción, todos los cuales han quedado transigidos, incluyendo honorarios profesionales de los abogados del actor.; manifestando el actor al Tribunal su cabal conformidad con la presente transacción y recibe en este acto conforme el cheque supra identificado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia firmada y sellada de la presente acta. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 30 al 33), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes y acuerda de conformidad y entrega a las partes copias firmada y sellada de la presente acta. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55a.m.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Actor y Apoderados Judiciales,



José González Abg. Eudedy Guarimata Abg. Francia Rios
C.I: V- 9.862.156 I.P.S.A N° 82.315 I.P.S.A N° 109.022



Apoderada Judicial de la Demandada,



C.B.I. VENEZOLANA, S.A
Abg. Karelia Silveira
I.P.S.A N° 87.066




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada