REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000141

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha once (11) de mayo de 2009, suscrito por la empresa ZUOZ PHARMA, S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1984, bajo el N°. 49, Tomo 22-A-Pro, representada por su coapoderado judicial abogado en ejercicio Pablo Alejandro Guzmán González, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-3.664.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.13.894, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana RHAIZA TERESA PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.819.545, asistida por el abogado en ejercicio Ramón Gaspar Galindo Moy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.80.778; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana RHAIZA TERESA PEREZ CASTAÑEDA, antes identificada, la cantidad de trescientos diez mil cuarenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. F 310.046,54); a los fines dar por terminado el procedimiento incoado en la presente causa; asimismo dar por terminada la relación laboral y de precaver algún reclamo futuro o eventual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2008). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada