REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02 - L - 2009 - 001129.-
DEMANDANTE: JUAN PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.488.734.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HECTOR FRANCESCHI, GLORIANA AGUILERA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.881 y 87.438, respectivamente.-
DEMANDADA: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUISA MACUARE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.490 .-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.488.734., contra la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, LUISA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.490, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si no por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la empresa demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento, en tal sentido, este Juzgado visto que la parte actora ciudadano JUAN PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.488.734, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Apoderada Judicial de la Demandada,


GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A
Abg. Luisa Macuare
I.P.S.A N° 82.490



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada