REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de mayo de 2009.
199º y 150º


ASUNTO: BP02 - L - 2008- 001439.-
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.328.959.-
DEMANDADA: FINCA EL MEREY
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA MATA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.107.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.328.959, contra la FINCA EL MEREY; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada FINCA EL MEREY, por intermedio de su apoderada judicial abogada, MARIA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.107, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora JOSE RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.328.959, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la parte demandada solicita al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento, este Juzgado, en consecuencia, visto que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandada,



FINCA EL MEREY
Abg. Maria Mata
I.P.S.A N°100.107



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada