REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000064
DEMANDANTES: CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, LUIS JAVIER REYES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.494.037, V-11.632.616, V-16.489.139, V-19.345.044, V-16.251.552, V-8.221.032, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS, THIBISAY LOPEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.599 y 122.646, respectivamente.-
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GUZMAN y LUIS JAVIER REYES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.494.037 y V- 16.251.552, respectivamente, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, los demandantes por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSÉ INOCENCIO BALLESTEROS, THIBISAY LOPEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.599 y 122.646, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, por intermedio de sus apoderado judicial abogado, ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogado Alejandro Machado, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 8.442,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, antes identificado, la cantidad de cinco mil doscientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.208,00), y al ciudadano LUIS JAVIER REYES GUEVARA, antes identificado, la cantidad de tres mil doscientos treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.234,00); monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, intereses sobre la antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones pendientes 2007-2008, fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre correspondiente al año 2008. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: Un primer pago, en fecha 20 de mayo de 2009, discriminado de la siguiente manera: CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, antes identificado, la cantidad de dos mil seiscientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.604,00), y al ciudadano LUIS JAVIER REYES GUEVARA, antes identificado, la cantidad de mil seiscientos diecisiete bolívares con cero céntimos (Bs. F 1.617,00); y Un segundo pago: en fecha 30 de junio de 2009, por las cantidades antes señaladas, que comprende el 50% restante del monto ofertado a cada trabajador, respectivamente; cantidad que será consignada por ante este Juzgado, en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente a cada uno de los demandantes; asimismo, la empresa pagar al apoderado judicial del actor la cantidad de tres mil seiscientos dieciocho bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.618,00), por concepto de honorarios profesionales, cantidad que será cancelada en dos partes: un primer y segundo pago por el 50% del monto señalado, en las fechas supra mencionadas . Es todo”.-

Declaración de la representación judicial de los demandantes: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en representación de los demandantes, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas, sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia firmada y refrendada del presente acuerdo. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 24, 25, 44 y 30, 31, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes; y hace entrega a las partes de dos ejemplares firmados y refrendados de la presente acta. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en las fechas antes indicadas. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:55a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de los Demandantes,


Abg. José Inocencio Ballesteros Abg. Thibisay López
I.P.S.A N° 88.599 I.P.S.A N° 122.646



Apoderado Judicial de la Demandada,


SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N° 87.795



La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada