REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-S-2009-002323
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana DANIELA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-19.854.433, asistida por la abogada en ejercicio Hirania del C. Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.368.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.71.447; y por la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A (Z & P CONSTRUCTION CO. S.A), sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de marzo de 1951, bajo el N°10, Folio 12, y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevado antes por la secretaría del Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el N° 202, folios 588 al 592; 05 de marzo de 1964, bajo el N°62,libro 54, Tomo 2°, paginas 256 a la 275, siendo la última modificación de fecha veintiocho (28) de febrero de 2000, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 55, tomo 4-A, representada por su apoderada judicial abogada Yacary Guzman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.659.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana DANIELA MORALES, antes identificada, la cantidad de ocho mil setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. F 8.765,81); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas; asimismo, se ordena notificar mediante oficio de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Elaine C. Quijada