REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000208
DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO MENDOZA MONROY, extranjero, mayor de edad, pasaporte N°. CC 1090373308.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUISA MACUARE LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.490.-
DEMANDADA: WAIKIKI, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGIMIRO RODULFO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°96.387.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, 07 de mayo de 2009, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA MONROY, extranjero, mayor de edad, pasaporte N°. CC 1090373308, contra la empresa WAIKIKI, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.490, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada WAIKIKI, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.387, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa WAIKIKI, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.250,00), sin que ello implique aceptación de la relación laboral, tomando en consideración que existe una providencia administrativa que declara sin lugar un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos al ser desvirtuada la relación de trabajo en esa oportunidad; sin embargo, a los fines de la medicación y conciliación instada por el Tribunal en nombre de mi representado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar la cantidad antes señalada en cheque a nombre del actor LUIS FRANCISCO MENDOZA MONROY, en fecha ocho (08) de mayo de 2009. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 05,06 y 15,16, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento de y ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:55a.m .
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. Luisa Macuare
I.P.S.A N°82.490


Apoderado Judiciales de la Demandadas,



WAIKIKI, C.A
Abg. Argimiro Rodulfo
I.P.S.A N° 96.387




La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada