REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000333

Vista la diligencia presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 7 de mayo de 2009, por el ciudadano ALBARO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.845.854, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado RODOLFO GUTIERREZ, mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO PROPUESTO EN CONTRA DE LA EMPRESA SIMONOVIS INVERSIONES, C.A., (SICA), por lo que pide se de por terminada la causa.
Este Juzgado a los fines de decidir sobre lo solicitado observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiéndose admitido la demanda y materializado la notificación de la empresa demandada, aun no se ha celebrado la audiencia preliminar, que sustituye la contestación a que se refiere la citada norma 265; por lo que considera quien aquí decide, que están dados los extremos de Ley para que proceda tal desistimiento; Por tales razones, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano ALBARO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.845.854; no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente . así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”