REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de mayo de de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002081
Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial presentada en fecha 11del corriente mes y año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre el trabajador ENRIQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.293.564, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.107 y la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el nro. 33, Tomo 326-A Sgdo, representada por las abogadas en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritas en el inpreabogado bajo los números 46.093 y 29.956 respectivamente, según instrumento poder que acompañan.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a la homologación solicitada por las partes, observa, que el acuerdo transaccional fue celebrado después de la terminación de la relación de trabajo, encontrándose las partes con la asistencia técnico jurídica al estar presentes en el acto profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa establecieron los conceptos y montos que el acuerdo integra y que alcanza a la cantidad de Bs. 16.469,53.
Pues bien esta juzgadora, que el acuerdo transaccional cumple con las exigencias previstas en el literal 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre el trabajador ENRIQUE SOTO y la empresa ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., otorgándole los efectos de cosa juzgada, conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Así se decide. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada Garcia.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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