REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002195
Visto el escrito contentivo de la transacción extra judicial presentada para su homologación; suscrita entre la empresa PESQUERA PUERTO REY, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Noviembre de 1999, anotada bajo el nro 8, tomo A-84, cuya última reforma fue realizada el 12 de diciembre de 2007, anotada bajo el nro. 18, tomo A-115, de los libros de registro llevados por ante dicha oficina, representada por su apoderado judicial, abogado LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 100.624, según se evidencia de instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra y la ciudadana DIONICIA YUSMELI MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.729.209, asistido del abogado en ejercicio, FRANCO BORGIA ESPOSITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 138.873; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones , quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, evitar un eventual juicio o litigio; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación por la empresa PESQUERA PUERTO REY, C.A. y la extrabajadora DIONICIA YUSMELI MORAO, arriba identificados, está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Por cuanto la extrabajadora declara haber recibido la cantidad transada de Bs. 7.875,60 y no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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